REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001382
PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO PINEDA SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INDIRA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 110.834
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ALTAMIRA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS GARCÍA D´LIMA, Inpreabogado N° 54.758.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Doce (12 ) de julio de dos mil diez (2010) comparecen por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; siendo las 2:00 p.m.. el ciudadano SIMON ANTONIO PINEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.422 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por INDIRA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.834; y la empresa demandada CORPORACION ALTAMIRA, C.A., domiciliada en Los Guayos, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Diciembre de 2005, Bajo el Nº 16, Tomo 117-A; denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, representada por LUIS GARCIA D’LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.758 carácter que se evidencia de instrumento poder que se acompaña.- En este estado, las partes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, conforme lo autoriza el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como el artículo 1713 del Código Civil. La presente TRANSACCIÓN JUDICIAL estará regida y determinada por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 19 de Enero de 2009 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA, devengando un salario diario de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.55,55). También

alegó EL DEMANDANTE, que como consecuencia de la prestación de servicios se le ocasionó una enfermedad que definió como PROMINENCIAS PARACENTRAL Y CENTRAL QUE AFECTAN EMERGENCIAS DE RAICES REGIONALES CON DESHIDRATACION ACUOSA DE LOS NUCLEOS LUMBARES L4-L5 y L5-S1, de conformidad con constancia que acompaño al libelo, pues en su decir la empresa no le informó los riesgos ni lo dotó de los implementos de seguridad necesarios para su labor. Como consecuencia de la enfermedad en cuestión, alega EL DEMANDANTE tener una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para su trabajo.
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones laborales por la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de BsF.78,55.
Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 125.923,30)
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera la empresa que la enfermedad alegada es pre-existente, toda vez que el demandante comenzó a manifestar que sufría dolores en la espalda a los dos (2) meses de haber iniciado la prestación de servicios.
b) Considera que la enfermedad que dice sufrir EL DEMANDANTE es producto de su edad y de un proceso degenerativo no imputable a su trabajo, además de que no existe una certificación de que su origen sea laboral.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada y lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la causa de la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE.
f) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, la rechaza en todas sus partes.
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de DIECINUEVE MIL VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.19.026,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y sus causas. Adicionalmente, en razón de la renuncia de EL DEMANDANTE y de que aún no ha cobrado sus prestaciones sociales, LA EMPRESA ofrece la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.17.000,00), por los siguientes conceptos:
-SALARIO BASICO MENSUAL 1.999,80
-SALARIO BASICO DIARIO 66,66
-FECHA INGRESO 19/01/2009
-FECHA EGRESO 07/05/2010
-TIEMPO DE SERVICIO 01 AÑOS, 03 MESES, 18 DIAS
-MOTIVO DE RETIRO RENUNCIA
ASIGNACIONES
CONCEPTO DIAS SALARIO BASE TOTAL
VACACIONES FRACCIONADAS 16,25 66,66 1.083,23

VACACIONES 2009/2010 65.00 66,66 4.332,81
UTILIDADES 2009/2010 112,50 74,07 8.332,58
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART.108 LOT 60,00 5.651,15
COMPLEMENTO ANTIG. ART. 108 15,00 90,73 1.360,98
DIAS ADICIONALES DE ANTIG. ART.108 0,00 00,00
INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD 280,98
SUB-TOTAL 21.041,73
DEDUCCIONES
RETENCIONES INCE 0,50% 25,33
LEY DE VIVIENDA Y HABITAT 1,00% 21,04
DEDUCCION CUOTA SINDICAL 1,00% 21,36
SUB-TOTAL 67,73
NETO A COBRAR 20.974,00
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como en su interés de cobrar las prestaciones sociales que le corresponden por concepto de la terminación de la relación laboral por renuncia, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.

TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio y su anexo, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE así como, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra causa o concepto que se pudiera derivar de la relación de trabajo que mantuvo. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en los capítulos tercero y sexto de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo, su anexo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; antigüedad; intereses sobre antigüedad,;días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores),; día domingo; día de descanso obligatorio; día de descanso compensatorio; días feriados; vacaciones; bono vacacional ; utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE, contenido en el expediente No. GP02-L.2010-001382; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.- LA EMPRESA solicita se le expida una (01) copia certificada del libelo de la demanda y de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada y suscrita entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar