REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000546
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA.
PARTE OFERIDA: LUIS ARMANDO MORALES AULAR
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: SOFIA ORTEGA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día Veintitrés (23) de Julio de 2010, comparecen por ante este digno Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Valencia Estado Carabobo, comparece por una parte, el ciudadano LUIS ARMANDO MORALES AULAR, el cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 5.850, en su condición de “LA OFERIDA” identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparece la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL, de la empresa, PHARSANA DE VENEZUELA C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Octubre de 1995 inscrita bajo el N° 17,en el tomo 307-A –pro, Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE” Ambas partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente documento denominado “TRANSACCIÓN” de mutuo acuerdo y a resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA. PRETENSIONES DEL OFERIDO: EL OFERIDO. Declara lo siguiente: PRIMERO: Que prestó servicios como AUXILIAR PT, en la División de Consumo Masivo de las Empresa del Grupo Mistral específicamente para PHARSANA DE VENEZUELA C,A para “LA OFERENTE” desde el Primero (01) de Julio de 2009 hasta el día Nueve (09) de Junio de 2010. Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de renuncia. SEGUNDO: Que para la fecha de su Egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. F 1.486, 53). TERCERO Que LA OFERENTE le adeuda una Diferencia de antigüedad no pagada al salario Integral convenido 2.) Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero ordinal e 3.)Diferencia de Antigüedad. Art.108. Parágrafo 1ro ordinal e no pagado el acumulado en la primera liquidación. 4.-) Indemnización por antigüedad Artículo 125 de la L.O.T.- 5) Indemnización por Preaviso Articulo 125 de la L.O.T 6.) Vacaciones fraccionadas contractuales 2009. 2010 6.-) Bono Vacacional Contractual 2009-2010.- Utilidades Fraccionadas Contractuales año 2009-2010 Diferencia de salario Anual convenido con el bono por objetivos Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. CUARTO: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: La OFERENTE rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos, y solicitudes que hace el OFERIDO en la cláusula anterior oponiéndose a su procedencia en virtud de: En cuanto al numeral 1.- por cuanto EL OFERIDO no realizo los cálculos del salario del mes inmediatamente anterior al concepto reclamado ya que la RECLAMADA lo canceló en su oportunidad. 2.-La OFERENTE cancelo al OFERIDO todos los conceptos de Horas extras que realizó el OFERIDO en su oportunidad, al salario que devengaba para el momento, de igual manera canceló las utilidades, de los períodos señalados. En cuanto al bono por objetivos se le anticipo un 20% y se le cancela un 40% proporcional a los logros y proyectos ejecutados a la fecha. De igual forma canceló en cada oportunidad lo que le correspondía los primeros cinco días de cada mes la cesta ticket a través del depósito en la tarjeta Bonus. Con base a lo anterior la OFERENTE rechaza que el OFERIDO tenga derecho a los promedios de salarios reclamados ya que no son ciertos ni corresponden con los asentados en la nómina de mi representada( conceptos y montos alegados en su demanda tales como: Prestación de Antigüedad, articulo 108 de la LOT, Horas extras desde Julio de 2009 hasta Junio de 2010, Diferencia de Utilidades, correspondientes a los años 2009, cada año hasta el año 2010 inclusive, Gastos por conceptos de comida por traslados de acuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la LOT. Intereses sobre la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto por ajuste de Sueldo). En cuanto el reclamo a 120 días no le corresponde ya que existe entre mi representada y el OFERIDO un contrato o condiciones económicas las cuales así lo establecen Utilidades 60 días y Vacaciones 30 días mí representada en los actuales momentos está en conversaciones y revisión de la convención colectiva y aún no ha sido aprobada. De acuerdo con lo anterior, EL OFERENTE considera que ya le fue pagado al OFERIDO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio. QUINTO ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por el OFERIDO Y por la OFERENTE, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el RECLAMANTE en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el OFERIDO no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió al OFERIDO y al OFERENTE., las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que el OFERIDO tenga derecho a reclamar contra la OFERENTE, la suma total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 17.526, 05) para ser pagado en este acto a través de dos cheques contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001360100022910 elaborados a nombre del trabajador LUIS ARMANDO MORALES AULAR, el primero signado con el Numero 08873833 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 3.525, 54) y un segundo cheque signado con el numero 08873845 por un monto de CATORCE MIL CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 14.000, 51) Ambos fechados Ocho (08) de Julio de 2010. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera la cantidad de Bs. F 2.423, 29 Prestación de Antigüedad Art. 108 35 días, Bs. F 536, 31, Parágrafo Primero Art. 108 10 días, Bs. F. 1.547, 55 Utilidades, Bs. F 19, 15 Intereses sobre prestaciones sociales 1.333,99, Bono Especial (el cual no reviste carácter salarial) Bs. F 14.000, 51. Para un total de Asignaciones de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 17.526, 05) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs. 7, 74, Facturas Pendientes Bs. F 993, 02. SEXTO: Las partes convienen y así lo acepta LA OFERIDA en cancelar en este acto al RECLAMANTE la cantidad convenida por un monto de para un total a pagar por concepto de prestaciones y demás indemnizaciones laborales DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 17.526, 05)y una BONIFICACION UNICA que va a compensar cualquier diferencia reclamada en el presente acuerdo para un monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 17.526, 05). SEXTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL RECLAMANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Bonificaciones comisiones horas extras, Indemnizaciones por mora,, intereses , salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, trabajos y o salarios correspondientes a días feriados y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el calculo o pago de cualesquiera acepta la cantidad antes descrita ,dietas, honorarios comisiones y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el RECLAMANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como los cheques antes identificados y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida. SEPTIMO: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES. El RECLAMANTE desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, penal o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el RECLAMANTE de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra la RECLAMADA. De la misma forma, EL RECLAMANTE autoriza a la RECLAMADA para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL RECLAMANTE en contra de la RECLAMADA,. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. La RECLAMADA aceptan los desistimientos y las autorizaciones del RECLAMANTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales. OCTAVO: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS: Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento. NOVENO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos. Este tribunal deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este tribunal se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL , al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo se termino se leyó y conforme firman

LA JUEZ.,


ABOG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.