REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte (20) de julio de 2010
200° Y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001513
PARTE ACTORA: ROBERTO CHIAVAROLLI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO
PARTE DEMANDADA: CUCHITOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.270, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO CHIAVAROLLI, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.