REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte (20) de Julio de 2010
200° Y 151°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001278
PARTE ACTORA: LEONARDO ALFREDO PURROY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CARNES PARAGUANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Julio de 2010, siendo las 10:24 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa CARNES PARAGUANA, C.A., representada por la abogada en ejercicio MORAIMA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.840, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder que acreditó su representación.
En vista de la incomparecencia del trabajador a la audiencia preliminar y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,