TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Julio de 2010
200º y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-2758
PARTE ACTORA: JONATHAR JOSUE FIGUEROA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MONTILLA
PARTE DEMANDADA: “AECCA- ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A”,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY PAOLA CASTILLO y KELLY MELENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales e indemnizaciones Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
En el día de Hoy 27 de Julio del año 2010, comparecen por una parte el abogado en libre ejercicio LUIS MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONATHAR JOSUE FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.398.652 en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y por la otra las abogadas en ejercicio DALAY CASTILLO y KELLY MELENDEZ mayores de edad, con domicilio en la ciudad de valencia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.699 y 129.720 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 12.418.639 y 16.912.664, quienes actúan como apoderadas judiciales la sociedad mercantil “ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A” debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, quedando anotado bajo el No. 6, Tomo 111-A, de fecha 11 de diciembre de 2.007, siendo modificada en fecha 14/02/2008 la cual quedó inscrita por ante la misma Oficina de Registro bajo el No. 20, Tomo: 17-A; carácter el mío que consta de instrumento poder que me fue otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2009, quedando anotado bajo el No. 43, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, carácter de apoderados que se desprenden de Instrumento poderes anexos y que corren a los autos, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
Manifiesta EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desde el 08 de julio de 2008, hasta el 18 de diciembre de 2008, fecha en la cual terminó la relación laboral, siendo su cargo el de Ayudante General devengando un salario diario de Bs. 44.69 para la ultima fecha. Igualmente EL TRABAJADOR manifiesta que ha sido despedido ilegal e injustificadamente y en consecuencia solicita el pago correspondiente a todos los conceptos legales con motivo de la terminación de la relación laboral los derechos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades todas fraccionadas, cesta tickets; así como también han surgido diferencias por el reclamo de pago del preaviso y la indemnización de despido a que alude el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo más la aplicación de la clausula del contrato de la Industria de la Construcción que impone como sanción al patrono el pago del salario diario hasta la cancelación definitiva de sus prestaciones sociales desglosados completamente en el escrito libelar.
CLAÚSULA SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
LA EMPRESA aún y cuando niega que entre ella y el DEMANDANTE a pesar de haber existido el vinculo laboral cumplió a cabalidad y de manera puntual con todos y cada uno de los conceptos laborales que se derivaran de la ley y el contrato colectivo, sin que quedara a favor del ex trabajador ningún monto, pero con el ánimo de poner fin a todos los litigios pendientes, ofrece pagar de manera VOLUNTARIA como única suma, total y para cubrir los conceptos demandados la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.172,45) en este acto en cheque Número S-92 61002555 emitido NO ENDOSABLE a nombre de JONATHAR JOSUE FIGUEROA con lo que se pretende da por terminada la acción y el procedimiento incoado así como sus consecuencia, por el mismo de conformidad con el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones.
CLAÚSULA TERCERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE Y SU APODERADO:
Aún y cuando se mantiene la posición de los mismos en cuanto a la procedencia de sus reclamaciones, Visto el ofrecimiento la apoderada actora manifiestan su aceptación y reciben en consecuencia la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.172,45) como pago total, único y absoluto con el que se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados, renunciando desde ya a reclamar por ninguna otra vía sea judicial o extrajudicial, otro monto relacionado con la relación laboral que los unió y que concluyó por Terminación de Contrato a tiempo determinado; declarando en consecuencia que dicho monto cubre incluso todos conceptos reclamados.
CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL: LAS PARTES pese a las diferencias que surgieron en el devenir del procedimiento y que ambas han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el litigio, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, entre ellos el anuncio de Recursos que retarden y que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios anteriormente citado, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el demandante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL DEMANDANTE será de la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.172,45), suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de las Partes será pagada, en cheque y por el mismo monto de, a nombre de JONATHAR JOSUE FIGUEROA y en este mismo acto. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO: Las partes declaran de manera expresa que, con el pago efectuados por “LA EMPRESA.” a El demandante de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la sentencia de marras y las que se quedan en suspenso por la medida de amparo cautelar señalada en la cláusula Primera. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: todos y cada uno de los Reclamos contenidos en el libelo de demanda, tales como a la Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades y utilidades fraccionadas según articulo 174; Artículo 125, Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219, Cesta Ticket, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, salarios caídos, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y del contrato colectivo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EL DEMANDANTE se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL DEMANDANTE por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.
CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente EL DEMANDANTE y su representante legal señalan:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por “ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A.” de la cantidad DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.172,45) , en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle “ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A.” por los conceptos enumerados en las Cláusulas Primera, Segunda y Quinta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “LA EMPRESA.”, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Asimismo las partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, así como que les sea expedida copia certificada de la presente transacción.
CLAÚSULA OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA.
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA.
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