REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001648
PARTE ACTORA: ANA VARAJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: SUELAVEN, C.A. y FABRICA SVS, C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARTA BECKER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERCHOS LABORALES.

Hoy, Veintiuno (21)de julio de 2010, siendo las 2:30 p. m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la abogado REINA TARTAGLIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.048.748, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.119, en representación de la ciudadana ANA VARAJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.545.708, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la empresa SUELAVEN, C.A., representada en este acto por la ciudadana MILAGROS MIGUELINA GIORDANI BOTTARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.160.246, en su carácter de Directora de la sociedad de comercio FABRICA SVS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha17 de diciembre de 2002, bajo el N° 32, Tomo 78-A, asistida y representada en este acto por la Abogada en Ejercicio MARTA BECKER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.464.200, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.496, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:





I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 13 de Mayo de 2006, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Empacadora.
- Que en fecha 30 de Noviembre de 2008, fue despedida por la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicio fue de Veintinueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 29,37)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales en términos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de la demanda, estimados en la cantidad de Bs. Veintiséis Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 26.409,97)

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de Prestación de Antigüedad y demás beneficios legales, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan una cantidad aún menor, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de Indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salario, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salario devengado, Intereses sobre Antigüedad, Indemnizaciones previstas en el articulo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como



monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de sus Prestaciones Sociales, como lo es: Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salario, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salario devengado, Intereses sobre Antigüedad, Indemnizaciones previstas en el articulo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.500,00), los cuales abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario devengado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La cantidad de TRECE MIL QUINIENTO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.500,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 59613785, librado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 20 de Julio de 2010, a favor de ANA VARAJAS, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto a la ciudadana ANA VARAJAS, Venezolana, titular de cédula de identidad Nº 13.545.708, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESA