REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de Julio de dos mil diez
200º y 151°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000971
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARI GUERRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C. A. (SERVINACA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Julio de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha Catorce (14) de Julio de 2010, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia que se encontraba presente la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.186.094 representado por su Apoderada Judicial abogada ROSEMAI GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.366. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C. A. (SERVINACA), ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C. A. (SERVINACA), (a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 21.370,70), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como Oficial de Seguridad, desde el Trece (13) de Mayo de 2005; 2) Que en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2009, dejó de prestar servicios, por haber renunciado. 3) Que cumplía una jornada comprendida den el horario de 06:00 a. m. a 06:00 p. m., devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 50,01; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano PEDRO ARIZA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante RAMON ANTONIO LOPEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 10.563,99).

SEGUNDO: INTERESES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 3.198,89).

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: VACACIONES FRACCIONADAS años 2006, 2007, 2008, y 2009: De conformidad con los artículos 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.666,44).

CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Años 2006, 2007, 2008, y 2009, De conformidad con los artículos 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 498,98).

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva, la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 304,06).

SEXTO: DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS: Años 2006, 2007, 2008, y 2009, De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.018,25).

SEPTIMO: REEMBOLSO POR MULTA: Se condena a la empresa a cancelar por concepto de Reembolso por Ticket de Alimentación, la cantidad de de CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120,00)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).-
La Juez

Abg. Adriana Márquez Valdecantos



La Secretaria

Abg. Mary Anne Muguessa.