REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000753
PARTE ACTORA: ISABEL MAITTE ROMERO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR AGUADO Y RAUL AGUADO H.
PARTE DEMANDADA: INVERISIONES CARABOBO, C. A. (HOTEL LA FLORESTA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LACAU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010), comparecen por ante este Tribunal, de manera voluntaria, RAUL ARTURO AGUADO HIDALGO, identificado con la Cédula de Identidad N° 15.950.663, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 128.344, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL ROMERO, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. 23.230.618, según se evidencia de Instrumento Poder que consta en los autos, en lo adelante LA DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, “INVERSIONES CARABOBO, C.A,” (HOTEL LA FLORESTA) inscrita por ante el Registro Mercantil respectivo tal y como se evidencia en autos, representada en este acto por su Apoderada Judicial BETTY GARCIA, Cédula de identidad V- 15.300.460 e inscrito en el IPSA bajo el Número 106.128, según se aprecia en Instrumento Poder, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: PRIMERO: En este sentido, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. SEGUNDO: LA DEMANDANTE que recibe de LA DEMANDADA un monto total de DOCE MIL SEICIENTOS SESENTA OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (16.168,64 Bs) por concepto de prestaciones sociales, y que son cancelados de la siguiente manera: A) Un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500 Bs), que fueron cancelados como anticipo de prestaciones sociales. B) Un monto de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.168,84 Bs) en este acto, dicho pago que se efectuara de la siguiente manera: La suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (3.993,91 Bs) Acreditado en la cuenta de ahorros de fideicomiso No. 0115 0044 79 4002056657 del Banco Exterior a favor de la ciudadana ISABEL ROMERO, se entregará carta de autorización para retirar este dinero. El monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (996,18. Bs) a través de Cheque No. 27601570 del Banco Nacional de Crédito, a favor de la ciudadana ISABEL ROMERO. Así, como la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (178,75 Bs) Correspondiente a la cesta ticket de la primera quincena del mes de marzo 2010 (11 días laborados a razón de Bs. 16,25 cada ticket). Por medio de Cheque No. 06601575 del Banco Nacional de Crédito, girado a favor de la Ciudadana ISABEL ROMERO. TERCERO: Las partes solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE aceptan expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo ofrecido. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA.