REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000260
PARTE ACTORA: LOLIEMAR HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GIORDANELLI
PARTE DEMANDADA: VIVA VINO VALENCIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho la empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, constituida conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de julio de 2006, bajo el No. 44, Tomo 53-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE VERA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.302.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.528, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente causa, por una parte; y por la otra; el ciudadano JAVIER GIORDANELLI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos. 10.734.014, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.331, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.087.603, representación que consta en instrumento poder que corre inserto al presente expediente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, para lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, conjuntamente con el ciudadano JHONN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.429, incoó demanda contra la empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Manifiesta la ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., en fecha 01 de Diciembre de 2007 y terminó por renuncia en fecha 15 de Enero de 2009, devengando un salario mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mas porcentaje variable. La ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, considera que se le adeuda la cantidad dineraria equivalente de “SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 67.648,95)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- Por concepto de domingos no cancelados correctamente la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 12.482,19).
2.- Por concepto de Antigüedad la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 12.256,68).
3.- Por concepto de utilidades la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 3.465,24).
4.- Por concepto de vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 6.705,89).
5.- Por concepto de Bono Nocturno adeudado y no cancelado correctamente la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 10.502,41).
6.- Por concepto de Indemnizaciones por Despido la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/100. (Bs. 22.236,75)”.
SEGUNDO: La empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que no adeuda el monto solicitado por el demandante ya que el mismo no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de que VIVA VINO VALENCIA, C.A.,ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones laborales y por lo tanto ha pagado en su debida oportunidad todos los montos correspondientes al trabajador por concepto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes entre el 01 de Noviembre de 2006 hasta el 15 de Enero de 2009, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 67.648,95)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- Por concepto de domingos no cancelados correctamente la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 12.482,19).
2.- Por concepto de Antigüedad la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 12.256,68).
3.- Por concepto de utilidades la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 3.465,24).
4.- Por concepto de vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 6.705,89).
5.- Por concepto de Bono Nocturno adeudado y no cancelado correctamente la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 10.502,41).
6.- Por concepto de Indemnizaciones por Despido la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/100. (Bs. 22.236,75)”.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario,. ii) La empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., entregará al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00). Dicha suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), la recibe en este acto el apoderado de la ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, mediante cheque número 19560903, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de JAVIER GIORDANELLI, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y mediante cheque número 26000208 librado contra el Banco Occidental de Descuento, C.A., emitido a nombre del mencionado apoderado, abogado JAVIER GIORDANELLI, por la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), de la cual le corresponde a la ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y la diferencia de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,00) al codemandante JHONN MARQUEZ. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00). Dos: Por último, visto el acuerdo satisfactorio al que han llegado las partes, la ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, le otorga a la empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., un formal y definitivo finiquito, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada una de ellas asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., con la cantidad entregada a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ,declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: La ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, acepta y reconoce que la empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto l ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, a la COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa VIVA VINO VALENCIA, C.A., y la ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana LOLIEMAR HERNANDEZ, se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “C y D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ,





ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,




ABG. MARY ANNE MUGUESA