TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de Julio de 2010
200º y 151°


ASUNTO: GP02-L-2009-002660
DEMANDANTE: ALEXIS JIMENEZ
DEMANDADO: TRANSPORTE SALVADOR GAVIOTA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la Mediación que se ha venido llevando por ante este Tribunal Séptimo de Mediación desde el 12 de Marzo de 2010, y vista la Transacción, presentada por las partes ALEXIZ JIMENEZ, Representado por el abogado MARIA CAROLINA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 104.039, y por la otra la empresa TRANSPORTE SALVADOR GAVIOTA, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 73.998, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, y en el que se evidencia copia de 02 cheques ambos del Banco Mercantil, cheque N° 71304413, a nombre del trabajador por Bs. 9.000,00 y cheque N° 97150737, a nombre del trabajador por Bs. 5.000,00. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANNE MUGUESSA.