REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de Julio de dos mil diez
200º y 151°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001102
PARTE ACTORA: IRIS RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NINA ORTEGA Y JULIO CENTENO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANVAL 1963, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Julio de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha Nueve (09) de Julio de 2010, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia que se encontraba presente la parte actora ciudadano IRIS RIOS, titular de la cédula de identidad No. 14.464.730 representado por sus Apoderados Judiciales abogados NINA ORTEGA Y JULIO CENTENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 102.513 y 102.514 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INVERSIONES SANVAL 1063, C. A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada INVERSIONES SANVAL 1063, C. A., (a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.613,00 ), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como Oficial de Seguridad, desde el Veinticuatro (24) de Septiembre de 2007; 2) Que en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2009, dejó de prestar servicios, por haber sido despedido. 3) Que cumplía una jornada comprendida den el horario de 01:00 p. m. a 07:00 p. m., devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 34,66; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano ESMERALDA MOLLETONES.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante IRIS DEL CARMEN RIOS ORTEGA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 2.552,97).

SEGUNDO: INTERESES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 322,38).

TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.334,70).

CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL DOS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 2.002,05).

QUINTO: VACACIONES NO DISFRUTADAS: De conformidad con los artículos 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 762,74).

SEXTO: UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DICISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.817,45).

SEPTIMO: BONO DE ALIMENTACION: Se condena a la empresa a cancelar por concepto de Bono de Alimentación, el equivalente a 365 días de beneficio, a razón de 13,75 Bolívares por día, siendo la cantidad de de CINCO MIL DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.019, 00)

OCTAVO: DOMINGOS LABORADOS MÁS NO PAGADOS: De conformidad con los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 800,82).

NOVENO: SALARIOS CAIDOS POR INAMOVILIDAD LABORAL, Este Tribunal no se pronuncia respecto a esta pretensión, debido a que no consta en el expediente Acta administrativa, ni ningún tipo de documentación que acredite sus dichos.

DECIMO: INDEMNIZACION PRE Y POST NATAL: Este Tribunal no se pronuncia respecto a esta pretensión, debido a que no consta en el expediente ningún tipo de documentación que acredite sus dichos.

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°, en Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).-
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos



La Secretaria
Abg. Mary Anne Muguessa.