REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo
Valencia, 01 de Julio de 2010
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001595.
PARTE ACTORA: RICHARD OROZCO.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ,
PARTES DEMANDADAS: GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C. A. INVERSIONES BALIS C. A. Y NEVIS C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO VERA VILLAVICENCIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, PRIMERO (01) DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 03:00 P. M., comparecen voluntariamente por ante este despacho las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de septiembre de 1988, bajo el No. 10, Tomo 14-A, INVERSIONES BALIS, C.A, y NEVIS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el No. 51, Tomo 62-A INVERSIONES BALIS, C.A, y NEVIS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de noviembre de 2005, bajo el No. 48, Tomo 95-A representadas en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO VERA VILLAVICENCIO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.528, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, por una parte; y por la otra; el ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.104.267, debidamente Representado por la ciudadana LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.998, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO, incoó demanda contra la empresa GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Luego; se hacen presentes en calidad de terceros interesados en el presente juicio, las empresas INVERSIONES BALIS, C.A, y NEVIS, C.A.,
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO que comenzó a prestar sus servicios para la empresa GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A., en la fecha 16 septiembre de 2008, y terminó en fecha 12 de abril de 2009, devengando un salario diario de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 44,88). El ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCNENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.49.483,52), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.367,58), equivalente al pago de 642 días de ANTIGÜEDAD contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 8.908,80) por concepto de LAS VACCIONES comprendida entre los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO del año 2009 equivalente a 198,49 días .
3.- La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 9.237,23) por concepto de INDEMNIOZACION ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD equivalente a 150 días.
4.- La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 5.542,68) por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO equivalente a 90 días.
5.- Reconoce un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 969,05).
SEGUNDO: La empresa GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente niega que tenga cualidad para actuar en el presente juicio, en virtud de que el ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO no es , ni ha sido trabajador de esta empresa, en consecuencia niega la relación laboral invocada por el demandante, ya que esta solo puede ser invocada solo entre patrono y trabajador, caso en el cual no esta involucrado GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A, en consecuencia de lo antes alegado niega que adeude cantidad alguna por prestaciones sociales y demás beneficios laborales ni por ninguno de los conceptos reclamados por el demandante; por su parte las empresas INVERSIONES BALIS, C.A, y NEVIS,C.A., Expresamente rechazan el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alegan que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y que no adeudan cantidad alguna por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, debido a que todos los derechos y beneficios que le correspondían al ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO con ocasión de la relación de trabajo que los vinculo han sido cancelados en su debido tiempo y oportunidad, por ello no le corresponde cantidad alguna por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 16 de septiembre de 2008 hasta el 12 de abril de 2009, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENNTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.483,52)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.367,58), equivalente al pago de 642 días de ANTIGÜEDAD contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 8.908,80) por concepto de LAS VACCIONES comprendida entre los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO del año 2009 equivalente a 198,49 días .
3.- La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 9.237,23) por concepto de INDEMNIOZACION ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD equivalente a 150 días.
4.- La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 5.542,68) por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO equivalente a 90 días.
5.- Reconoce un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 969,05).
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario. ii) La empresa INVERSIONES BALIS, C.A, hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de TRECE MIL QUINIETOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 13.560,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO le otorga a las empresa GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A., INVERSIONES BALIS, C.A, y NEVIS C.A; un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados la cantidad antes descrita mediante cheque Nro. 64-55837986, librado contra el Banco FONDO COMUN, a nombre del ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO, por la cantidad de TRECE MIL QUINIETOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 13.560,00) con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura en contra de las demandadas. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A., INVERSIONES BALIS, C.A, y NEVIS C.A; nada quedan a deber por dicho concepto.
CUARTO: Con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LAS COMPAÑÍAS a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO, declara que nada más queda a deberle LAS COMPAÑIAS por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LAS COMPAÑIAS le resultaren a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO acepta y reconoce que la empresa GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO a LAS COMPAÑIAS un total y absoluto finiquito.

SEXTO: En virtud de esta transacción las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A., INVERSIONES BALIS, C.A, y NEVIS C.A; y el ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RICHARD ORLANDO OROZCO se compromete expresamente a no intentar contra LAS COMPAÑÍAS ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcados con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA.