REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete de Julio de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000775
PARTE ACTORA: ULICES BACIL CORONIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: --------------------------------
PARTE DEMANDADA: ASFALTO EL MORRO C.A. y 10 RUEDAS C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JUNIAR GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siete ( 7 ) de Julio del 2010, siendo las 9:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada JUNIAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.118.158, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.173, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada ASFALTO EL MORRO C.A. y 10 RUEDAS C.A, según consta en los poderes los cuales corren agregados a los folios del 54 al 57 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.




ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA