REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000563
PARTE OFERIDA: JESSICA DURÁN
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: MILVIA CALDERA
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA VETUSIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CÉSAR UZCÁTEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio INDUSTRIA VETUSIL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de Marzo de 1980, bajo el No. 49, Tomo 93-C, representada en este acto por el abogado CÉSAR ENRIQUE UZCÁTEGUI MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571, en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, bajo el No. 40, Tomo 158, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en la presente causa; y por la otra, la ciudadana JESSICA DURÁN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 14.462.333 en su condición de Trabajadora, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MILVIA CALDERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.554, quienes solicitan audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. Acto seguido y después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana JESSICA DURÁN, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “LA TRABAJADORA” y/o “LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad de comercio INDUSTRIA VETUSIL, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA TRABAJADORA.
LA TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha 12/01/2009 hasta el 20/07/2010.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Jefe de Recursos Humanos.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00).
4. Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.
6. Que LA EMPRESA le adeuda el pago de la diferencia de prestación de antigüedad contemplado en el literal c) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.
9. LA EMPRESA, le adeuda días de salario correspondientes a días trabajados no pagados en el período comprendido desde el 16/07/2010 hasta el 21/07/2010 ambas fechas inclusive.
10. Que LA EMPRESA no le pagó la indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
11. Que LA EMPRESA le adeuda días de salario por la indemnización sustitutiva del preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De acuerdo a esto, LA TRABAJADORA le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.789,41), según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Intereses sobre prestación de antigüedad por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 354,66), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Diferencia de prestación de antigüedad por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.307,17), correspondiente a treinta y uno coma setenta y siete (31,77) días de salario multiplicados por un salario diario integral de ciento treinta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 135,56), conforme al literal c) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Prestación de antigüedad adicional por un monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 228,45) correspondiente a dos (02) días de salario, de conformidad con el artículo 108 de la LOT y 71 de su Reglamento.
5. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 533,33) correspondiente a cinco coma treinta y tres (5,33) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de cien bolívares sin céntimos (Bs. 100,00).
6. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 266,67) correspondiente a dos coma sesenta y siete (2,67) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de cien bolívares sin céntimos (Bs. 100,00).
7. Utilidades fraccionadas, por un monto de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.167,86) resultante de sesenta (60) días calculados a razón de un salario diario promediado al ejercicio económico, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la LOT.
8. Días de salario pendientes, por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600,00), resultante de seis (6) días trabajados no pagados en un período comprendido desde el 16 de Julio de 2010 hasta el 21 de Julio de 2010, ambas fechas inclusive, y calculados a razón de un salario diario normal
9. Indemnización por despido, por un monto de CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.066,67), correspondiente a treinta (30) días de salario conforme al artículo 125 de la LOT, multiplicados por un salario diario integral de ciento treinta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 135,56).
10. Indemnización sustitutiva del preaviso por un monto de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.100,00), correspondiente a cuarenta y cinco (45) días de salario, de conformidad con el artículo 125 literal e) de la LOT, multiplicados por un salario diario integral de ciento treinta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 135,56).
Los anteriores conceptos son solicitados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, LA TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 28.414,21).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA TRABAJADORA.
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace LA TRABAJADORA en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:
1. LA TRABAJADORA renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, con lo cual LA EMPRESA no le debe indemnizaciones por despido.
2. La trabajadora durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestación de antigüedad, los cuales deben ser descontados al monto que resulte de tal concepto.
3. La trabajadora no consideró los anticipos de prestación de antigüedad en la respectiva acreditación mensual en la contabilidad de la empresa, lo que tienen una influencia directa en los intereses que se generan por concepto de la referida prestación.
4. LA EMPRESA no debe la cantidad en bolívares alegada por la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad.
5. LA EMPRESA no debe los conceptos de indemnización por despido y preaviso omitido alegados por la trabajadora, toda vez que ésta no fue despedida.
6. LA EMPRESA pagó los intereses por prestación de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 73 de su Reglamento.
LA EMPRESA considera que a LA TRABAJADORA le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.639,41) correspondiente a setenta y tres coma veintitrés (73,23) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Intereses sobre prestación de antigüedad por un monto de TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 354,66) de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Diferencia de prestación de antigüedad por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.307,17) correspondiente a treinta y uno coma setenta y siete (31,77) días de de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c”, parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Prestación de antigüedad adicional por un monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 228,45), correspondiente a dos (2) días de salario integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Vacaciones fraccionadas por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 533,33), correspondiente a cinco coma treinta y tres (5,33) días de salario normal de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 266,67) correspondiente a dos coma sesenta y siete (2,67) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículo 145, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Utilidades fraccionadas por un monto de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.167,86), correspondiente a sesenta (60) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8. Días de salario pendientes desde el 16/07/2010 hasta el 21/07/2010 por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600,00) resultante de seis (6) días de salario.
9. LA TRABAJADORA cuenta con un préstamo con garantía en prestación de antigüedad y un préstamo personal, por la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), el cual debe ser descontado.
10. LA TRABAJADORA cuenta con intereses pagados, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 929,39), los cuales deben ser descontados.
11. LA TRABAJADORA cuenta con otras deducciones legales: Seguro Social Obligatorio (SSO), Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.184,98), las cuales deben ser descontadas.
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a LA TRABAJADORA le corresponde el pago de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.983,18) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN.
Este Tribunal exhortó a LA TRABAJADORA y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por LA TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de LA TRABAJADORA, ni que LA TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día doce (12) de enero de 2009, hasta el día veinte (20) de julio de 2010; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA, la suma de CATORCE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.109,18), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 00121072 girado contra el Banco Confederado a nombre de JESSICA DURÁN y por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.109,18). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2010-000563 que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque emitido por la empresa para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado, y cuyos datos son Cheque No. 08357252 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.983,18) a nombre de JESSICA DURÁN. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA TRABAJADORA le pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA TRABAJADORA en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a LA TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa INDUSTRIA VETUSIL, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA TRABAJADORA le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestación de antiguedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento INDUSTRIA VETUSIL, C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo LA TRABAJADORA expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra LA TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA TRABAJADORA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa INDUSTRIA VETUSIL, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
LA TRABAJADORA expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA TRABAJADORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa INDUSTRIA VETUSIL, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, LA TRABAJADORA autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.


VIII
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y aun sólo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
EL JUEZ


LA PARTE OFERIDA


POR LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA