REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001401
PARTE ACTORA: YENNY JOSEFINA MONTILLA MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE MANUEL HENRIQUES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Julio del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana YENNY JOSEFINA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N.° 16.327.743, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada MELANY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.117. También compareció por la demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., el abogado JOSE MANUEL HENRIQUES, inscrito en el Inpreabogado N.° 122.085, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios del 40 al 45 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado JOSE MANUEL HENRIQUES, en nombre de la demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, ofreció pagar en este acto a la demandante YENNY JOSEFINA MONTILLA MONTILLA, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.138,04). Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YENNY JOSEFINA MONTILLA MONTILLA con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado JOSE MANUEL HENRIQUES, hace entrega a ciudadana YENNY JOSEFINA MONTILLA MONTILLA, de un cheque N.° 11136935, de Corp Banca Banco Universal, de fecha 13-07-2010, por la cantidad de Bs. 37.138,04, a nombre de la demandante, quien manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.138,04), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le

corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-----------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YENNY JOSEFINA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N.° 16.327.743, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA