REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000917
PARTE ACTORA: JOSE DAVID BRETO ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: HIERROCOR, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSEFINA PEREIRA y MARIA ZOZAYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Doce ( 12 ) de Julio del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE DAVID BRETO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N.° 13.811.286, asistido por el abogado CARLOS CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.746. También compareció por la demandada HIERROCOR, C.A.., las abogadas JOSEFINA PEREIRA y MARIA ZOZAYA, inscritas en el Inpreabogado N.° 40.057 y 35.056, actuando como apoderadas judiciales de la demandada, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la parte actora ciudadano JOSE DAVID BRETO ARTEAGA ya identificado, le manifestó al Juez que DESISTE en este acto, del presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales. Este Desistimiento fue aceptado por las Apoderadas Judiciales de la parte demandada. Seguidamente el Juez, con vista al Desistimiento hecho por la parte actora, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de La Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo solicitaron las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABGS. APODERADAS DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA