REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001040
PARTE ACTORA: ARNALDO MARTINEZ PUERTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MATUTTE
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA LOS LLANOS. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 22 de Julio de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 16 de Julio de 2010, que riela inserto en autos al folio veintiuno (21), con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los demandantes representados por el abogado JOSE ANTONIO BAÑEZ,, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 141.887. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.391) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.688)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de: MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 180,34)
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (4.637.49)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de CINCO MIL UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5001,12)
QUINTO: PAGO DE HORAS EXTRAS: SE ORDENA EL PAGO DE HORAS EXTRAS POR LA CANTIDAD DE: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.565,45)
SEXTO: SALARIOS CAIDOS DESDE EL DIA DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO HASTA EL DIA 13 DE MAYO DE 210: LA CANTIDAD DE : CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 5.141,00) Y SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACION HASTA EL DIA EN QUE EFECTIVAMENTE SE REALICE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°, en Valencia, a los Veintidós días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. (2010).-

LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS