REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (19) de Julio del año Dos mil Diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2010-000259
PARTE ACTORA: KAREN LUISANA RIVERO ADARFIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSORA PARATICIPAR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA BECKER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Julio de 2010, a las 10:30: PM. comparecen por ante este despacho LA TRABAJADORA RECLAMANTE representada por la ABOGADA CARMEN ROMAN inscrita en el IPSA bajo el Nro 110.825, y la parte demandada, representada por la abogada MARTA BECKER inscrita en el IPSA bajo el Número 40.496 , manifiestan en este acto que han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES., Interpuesta en contra de la empresa, INVERSIONES PARTICIPAR, S.A.
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia. Aun cuando la parte demandada no acepta los alegatos de la parte actora.
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, acceden a reajustar las sumas de los conceptos con el fin de promover un acuerdo y del mismo modo deja constancia de aceptar libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el representante de la demandada. Del mismo modo demandada desiste de cualquier recurso y o procedimiento que pudieran haberse derivado de este juicio, a los fines de dar por concluida la presente causa.
DEL ACUERDO
Finalmente la parte demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la prestación de servicio la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.13.500) EN CHEQUE NRO 95087202, GIRADO A NOMBRE DEL TRABAJADORA, DEL BANCO MERCANTIL .
Este pago que comprende todos los conceptos reclamados, derivados de la relación de trabajo, tales como PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS., reclamados en este expediente. Con el pago total de la suma acordada, la empresa antes mencionada, no queda nada a deberle al demandante y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro por los conceptos derivados de la misma, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, acepta el acuerdo en los términos expuestos y por las cantidades antes indicadas, verificado el pago total del presente acuerdo, se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.