REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000903
PARTE ACTORA: LUIS ALFONZO TORRADO ALVAREZ, LUIS ALBERTO TORRADO, CARLOS ANDRES DELGADO Y FELIX RAMON VALENCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EL TOCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 15 de Junio de 2009, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 21 de Enero de 2009, que riela inserto en autos al folio 32, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del la abogada REINA TARTAGLIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.119. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 51.897,48) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde por cada demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
LUIS ALFONZO TORRADO:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (2.286,81)
SEGUNDO: DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1355,42)
TERCERO: DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL CIENTONOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.999,80)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.2.286, 81)
QUINTO: PAGO DE LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS.
SEXTO: PAGO DE LA CLAUSULA 40 DE LA CONVENCION COLECTIVA: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO (Bs. 381,78)
SEPTIMO: HORAS EXTRAS: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 875,05)

. LUIS ALBERTO TORRADO:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CURENTA Y CINCO CENTIMOS (1.829,45)
SEGUNDO: DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1355,42)
TERCERO: DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL CIENTONOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.999,80)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.2.286, 81)
QUINTO: PAGO DE LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS.(Bs. 6.865,98)
SEXTO: PAGO DE LA CLAUSULA 40 DE LA CONVENCION COLECTIVA: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 345,42)
SEPTIMO: HORAS EXTRAS: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 843,23)

.CARLOS DELGADOS:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (1454,56)
SEGUNDO: DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. (1.077,67)
TERCERO: DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.590)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.818,19)
QUINTO: PAGO DE LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.307,00)
SEXTO: PAGO DE LA CLAUSULA 40 DE LA CONVENCION COLECTIVA: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 332,58)
SEPTIMO: HORAS EXTRAS: La cantidad de SEISCIENTOS SENTAY OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 668,22).

FELIX RAMON VALENCIA:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (1.829,45)
SEGUNDO: DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1355,42)
TERCERO: DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL CIENTONOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.999,80)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.2.286, 81)
QUINTO: PAGO DE LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA: La cantidad de SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.065,96)
SEXTO: PAGO DE LA CLAUSULA 40 DE LA CONVENCION COLECTIVA: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO (Bs. 381,78)
SEPTIMO: HORAS EXTRAS: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 875,05)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°, en Valencia, a los 15 días del mes de Julio del año Dos Mil diez (2010).-

LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS