REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001552

En el día de Hoy, Ocho (08) de Julio del año 2010, siendo las 9:45 am se llega al presente acuerdo transaccional por ante el JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por una parte el ciudadano: OSWALDO VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 17.903.747, asistido debidamente por la abogada en ejercicio: FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro, V-9.429.862 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.825, por una parte, quien para los efectos del presente documento se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra la empresa: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., cuya acta constitutiva y estatutos sociales se encuentran Protocolizados ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Agosto del 2007, anotada bajo el numero 1, Tomo 65-A, debidamente asistida por la abogada: MIRNA SERAFINE, titular de la cédula de identidad Nro 8.029.057, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero Nro. 78.525, quien para los efectos del presente acuerdo se denominará “LA EMPRESA”, ambas partes a los fines de dar por concluido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás derechos que intentara el ciudadano: OSWALDO VARGAS, en contra de la empresa: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., han decidido llegar al presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADOR, por su parte reclama beneficios laborales, por la relación laboral que existió con su patrono, desde el día 30 de Agosto del año 2.008 hasta el 30 de Junio del año 2010, devengando un salario mensual de Bs. 3.623,89, por lo cual reclama los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad Art. 108; por Bs. 19.199,35; Complemento de Antigüedad Art. 108, por Bs. 1.723,32;Intereses Sobre Prestaciones Sociales por Bs. 3.145,91; Utilidades Fraccionadas por Bs. 3.553,00; Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado por Bs. 2.368,67; Indemnizacion por Antiguedad, Art. 125 L.O.T. por Bs. 8.616,60; Indemnizacion Sustitutiva del Preaviso Art. 125 L.O.T.por Bs. 6.462,45, todo lo cual alcanza la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 45.069,30).
SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto por el trabajador, la empresa, niega la reclamación anterior, toda vez que mantiene que al trabajador no le corresponden todos los conceptos reclamados; en tal sentido niega que fue despedido, sin embargo, a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante este Tribunal, “LA EMPRESA”, ofrece y conviene en pagar en este acto a la parte reclamante la cantidad VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), mediante cheque signado con el Nro. 35897396, girado contra la entidad financiera BANCARIBE, a nombre del trabajador, suma esta que comprende las Prestaciones Sociales y demás derechos reclamados.
TERCERO: Por su parte la trabajadora en este acto declara que recibe en éste acto la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), en la forma antes descrita en la cláusula anterior, a su entera y cabal satisfacción y con la cancelación de este monto le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que los unió, no teniendo nada más que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro derivado de la relación laboral. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirecta a LA EMPRESA relacionada con las disposiciones legales sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles él más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio prestado.
CUARTO: Ambas partes dejan constancia que ésta transacción la hacen, de conformidad con lo establecido en él articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente la parte actora, declara que con el referido pago no se le adeuda monto alguno por los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional Vencido; Utilidades Vencidas; Salarios caídos, Aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, ya que no laboraba de noche, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, indexación, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, ya que no fue despedido, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y menos beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ni, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, Derivado o conexo con los servicios que el trabajador prestó a LA EMPRESA, y declara que no tiene nada más que reclamar a la referida empresa: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., Ya que el presente acuerdo tiene el carácter de Cosa Juzgada y así solicitamos lo declare este Despacho. Toda vez que la parte actora desiste de la instancia así como de ejercer cualquier acción laboral, en contra de la empresa antes mencionada. Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, se homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de Cosa Juzgada. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. Ambas partes declaran que leyeron la presente transacción y en forma voluntaria, libre de presiones, de violencia, estando conformes suscriben la misma. Es todo. Terminó, firman.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE


LA ABOGADO QUE LO ASISTE



LA DEMANDADA

LA ABOGADO QUE LA ASISTE

LA SECRETARIA