REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002156
Parte demandante: JOSE GREGORIO COLINA MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 5.293.689
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PEDRO MIGUEL RIVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.883
Partes Demandadas:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
INVERSIONES LOS CAOBITOS, C.A. e INVERSIONES 0721, C.A.

Abogada: LOREDANA GREATTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.404
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy seis (06)de julio de 2010, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron anticipadamente a la hora establecida el apoderado judicial del demandante PEDRO MIGUEL RIVERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.883 y las demandadas INVERSIONES LOS CAOBITOS, C.A. e INVERSIONES 0721, C.A, representadas en este acto por su apoderada judicial LOREDANA GREATTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.404, Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y de conformidad a la Convención Colectiva vigente (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2008-2009 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2008-2009 y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas 2008-2009 y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 27.500,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 09 de Julio de de 2010 por Bs. 13.750,00 y la segunda y ultima cuota por Bs. 13.750,00 para el día 09 de Agosto de los corrientes, ambas a las 2:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00); En este acto la partes aclaran y están conteste que la relación de trabajo fue por un año y seis meses; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,