REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-000702
Parte demandante: JOSE AZCUNES, titular de la cedula de identidad N° 5.379.706
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ALI CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.884
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT

Abogado: YAISMEL AVILA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 131.909
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de Junio de 2010, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JOSE AZCUNES, titular de la cedula de identidad N° 5.379.706 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.235 actuando en su propio nombre y en su representación y consigna sus pruebas y la demandada ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT representada en este acto por la abogado YAISMEL AVILA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 131.909 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, quienes de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: “Con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, hemos acordado celebrar una transacción judicial que ponga fin a la presente causa. Ambas partes hemos llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: Primero: Ambas partes declaran que: EL EX-TRABAJADOR JOSE AZCUNEZ, comenzó a prestar servicios para la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, desde el día 05/01/2009, hasta el día 11/12/2009, fecha en la cual se hizo efectivo su renuncia, desempeñando el cargo de Profesor, devengando como último salario mensual la cantidad de NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 905.60). Segundo: EL EX -TRABAJADOR JOSE AZCUNEZ, señala que la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, le adeudan por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de NUEVE MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.767.38), por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, Bono de fin de año y cesta ticket . Tercero: La ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrecen pagarle a EL EX - TRABAJADOR JOSE AZCUNEZ, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a manera de transacción, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.862.32), pagaderos mediante un único pago. Cuarto: EL EX - TRABAJADOR JOSE AZCUNEZ, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por LA ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, en los términos aquí expuestos y declara recibir en este acto de manos de la Apoderada de La ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SECENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.862.32), mediante la entrega de un (1) Cheque distinguido con el Nº 23093991, girado contra el Banco Banesco, de fecha 08/07/2010, a nombre del ciudadano JOSE AZCUNEZ, todo ello como único pago que comprende todos los conceptos o diferencias que pudieran corresponderle al ciudadano JOSE AZCUNEZ, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, Bono de fin de año y cesta ticket. En consecuencia, el ciudadano JOSE AZCUNEZ, extiende el más amplio finiquito a la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ya que la misma, con el efectivo pago realizado por la cantidad acordada por ambas partes en el presente acuerdo transaccional, han cumplido cabal y satisfactoriamente con lo aquí acordado. Quinto: EL EX TRABAJADOR JOSE AZCUNEZ, declara que con la firma del presente acuerdo transaccional, en los términos aquí expuestos, y el pago convenido con la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ésta nada quedaría a deberle, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, Bono de fin de año y cesta ticket. Así como las incidencias de cualquiera de estos conceptos en la prestación de antigüedad, días trabajados y no pagados, salarios o diferencias de salarios, derivados de la relación laboral que los unió, así como por concepto de daño moral y/o material, indemnizaciones sean las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o de cualquier otra que exista o pudiera existir, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones del ciudadano JOSE AZCUNEZ. Sexto: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los demandados en la presente causa y acordados en la presente TRANSACCIÓN, ni por ningún otro. Séptimo: EL EX - TRABAJADOR JOSE AZCUNEZ, no podrá utilizar como alegato, en otra causa que existió, exista o pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex trabajador, en contra de la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, o cualquier otra persona natural o jurídica, lo acordado en la presente causa, ni los términos de la presente TRANSACCIÓN, en virtud de que, la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, por la naturaleza propia de la TRANSACCIÓN, ha cedido en la presente causa parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor del ciudadano JOSE AZCUNEZ u otro trabajador o ex trabajador. Octavo: La ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT O UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quedara liberada de las obligaciones asumidas en la presente TRANSACCIÓN al hacerse efectivo el pago establecido en el presente acuerdo. Noveno: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCIÓN producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente y el posterior cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Décimo: El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA