REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000110
Parte demandante: TULIO RAMON MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 11.147.205
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
AGROPECUARIA SANTA MARTA, C.A.

Abogada: KEMMLY PRADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.061
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de julio de dos mil diez de 2010, y siendo las 10:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261 y la demandada AGROPECUARIA SANTA MARTA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial KEMMLY PRADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.061. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Complemento de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 15.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día de hoy a las 3:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Y de las pruebas que se aportaron al inicio de la Audiencia se evidencio que existen adelantos de Prestaciones Sociales, se verificó que se cancelo los domingos trabajados y el cesta ticket; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,



LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,