REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de julio de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-S-2010-000512
Parte Oferida: ALVYN ANTONIO COLINA QUIÑONEZ , titular de la cédula de identidad número 17.173.818
Abogado que asiste a la parte Oferida: Abogada: MARIA MARCOVICHE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.861

Parte Oferente:

Apoderada judicial de la parte Oferente
PETROCASA S.A

Abogada: LEDA VENTURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.125

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
. ACTA
En el día de hoy diecinueve (19) de julio de 2010, y siendo las 12:00 m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma el ciudadano ALVYN ANTONIO COLINA QUIÑONEZ , titular de la cédula de identidad número 17.173.818 debidamente asistido por la abogado MARIA MARCOVICHE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.861 y la Oferente PETROCASA S.A representada en este acto por su apoderada judicial LEDA VENTURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.125 y en este acto ratifica su poder que corre inserto en los folios 6 al 9 del presente expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL OFERIDO acuerda dar por terminado este proceso, y la OFERENTE ofrece en este acto en pagarle a EL OFERIDO, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Asignación de Presencia en obra, un día de trabajo y beneficio de cesta Ticket) que existió con el ex trabajador por Bs. 37.361,73 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques Nros: 04003060 por Bs. 27.347,05 y 04003059 por Bs. 10.014,68, a nombre del Oferido y de fecha 22/06/2010 2ª) EL OFERIDO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la OFERENTE, por TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.361,73) Y el trabajador manifiesta en este acto que no tiene mas que reclamar por concepto prestaciones sociales, ni por diferencia; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL OFERIDO,


ABOGADO QUE LO ASISTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE,


LA SECRETARIA,