REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001581
PARTE ACTORA: : CARLOS ALBERTO VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORAJULIO PIÑERO
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY OCHOA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUTDALY LAMUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


Hoy 16 DE JULIO DE 2010, siendo las 8:30Am, comparen voluntariamente, por ante este despacho, por una parte acude la demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.437.363; venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, asistido en este acto por JULIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 94.058; quien el lo adelanté se denominará LA ACTORA, Y por la otra, la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17-07-2001; bajo el N° 55; Tomo 37-A; con domicilio actual en Avenida 102, C.C. Mayor, Galpón Nro GA3, Sector Fundo La Unión, San Diego Estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano FREDDY OSCAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.110.991, suficientemente facultado para este acto según consta en los referidos estatutos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, JUTDALY LAMUS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 95.506; quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.142,42), por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días adicionales de antigüedad, utilidades fraccionadas, preaviso, relación laboral que se inició el 02/04/2007; culmino el 19 de JUNIO de 2010; fecha que aduce fue despedida por CULMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO, sin laborar el preaviso. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por LA ACTORA en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde a el trabajador sin embargo, la empresa aclara que en su cuenta de prestaciones sociales existe un monto mayor, y así lo reconoce en este acto. TERCERA: LA EMPRESA conviene en cancelarle a LA ACTORA por esta vía y en este acto la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.276,80); a través de cheque Nº 19286253 girado contra la cuenta Nº 0134 0346 55 3463024038; del Banco BANESCO; de fecha 09/07/2010. CUARTA: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por la empresa y su forma de pago, o sea QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.946,95); igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados quedando incluidos cualquier concepto que quedara pendiente. LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago, en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La representación de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados asistentes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan DOS (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.276,80); Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –Es todo.
La Juez;


Abg.- KYBELE CHIRINOS
LAS PARTES:
1.- 2.- 3.- 4.-






LA SECRETARIA;