A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-02201.
PARTE ACTORA: HENRY MOYA MENA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE ARCILLAS C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JHONNY JORDAN NAVAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 09 de Julio 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el reclamante HENRY MOYA MENA, titular de la cédula de identidad N° E-83.206.007; en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente asistido por la abogado MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 35.148; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada: VENEZOLANA DE ARCILLAS C.A.., compareció el abogado JHONNY JORDAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.554; en su carácter de apoderado judicial, y en lo adelante LA DEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, ambas las partes, a través del proceso de mediación manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Operador de Molino, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 12-09-2004; hasta el día 15-05-2009, fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama los conceptos de: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; y salarios caídos; paro forzoso, cesta tickets, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral pero alega que a lo largo de la relación laboral se hicieron al EL DEMANDANTE adelantos de prestaciones sociales, por lo tanto resultan improcedentes la totalidad de os montos reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional la cual se indicará más adelante, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió.- En consecuencia LA DEMANDADA ofrece en cancelar la cantidad de VEINTITRES MIL SEIS BOLIVARES CON 00/33 CENTIMOS (Bs. 23.006,33), cuyo monto es cancelado de la siguiente forma: en este acto mediante cheque N° 478577726, por Bs. 15.536,33, a nombre de Henry Moya Mena, de fecha 08-07-10, contra el Banco Banesco; y en cuanto a la cantidad de Bs. 7.470,00, la cual se encuentra depositada en fideicomiso en Banesco; en este estado LA DEMANDADA se compromete en un lapso no mayor de ocho (8) días, a facilitar al DEMANDANTE la carta de liberación de dicho monto; así mismo hacerle entrega al DEMANDANTE de los requisitos que con fecha de hoy (09 de julio de 2010), serviran para tramitar el pago del Paro Forzoso.- Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos. En este estado EL DEMANDANTE manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, y con los montos establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.
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