REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001438.
PARTE ACTORA: IDILIA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NEUROPSIQUIATRICO DE GUACARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la declaración del Alguacil efectuada en fecha 27-07-10; pasando subsiguientemente a dicha consignación, los días 28 y 29 de julio de 2010, ambas fechas inclusive, sin que se evidencie de los autos el escrito de subsanación del libelo de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el despacho saneador de fecha 29/06/10 (folio 27); de lo cual se infiere que la parte actora no subsanó el libelo de demanda dentro del lapso correspondiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria.,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.