ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002172.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SIVIRA.
APODERADO PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GINA MARBEIS MORENO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar el acto de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa; comparecieron por ante este Tribunal voluntariamente, la abogado NIRMA CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.267; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS SIVIRA, y por la parte demandada VENEZOLANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A.; la abogado GINA MARBEIS MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.823; en su carácter de apoderado judicial, quien presentó instrumento poder en original y copia, para su debida certificación; cuya copia certificada se acuerda agregar a los autos; quienes solicitan una audiencia conciliatoria, a fin de buscar fórmulas que permitan dar por terminado el presente conflicto; en este estado el Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a la conciliación; así las cosas, y oídas las exposiciones de las partes, éstas llegan al siguiente acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa; así las cosas, la parte demandada ofrece pagar a la reclamante la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES ( Bs. 21.000,00), más la cantidad de Bs. 6.409,00, por concepto de costas procesales; dichas cantidades serán pagadas el día: 06 de Agosto de 2010, a las 11:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.- Visto lo anterior, la parte actora manifiesta su absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago ofertada por la demandada.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a la parte demandada a dar cumplimiento cabal al mismo en los términos como lo establecieron. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Parte Actora Ejecutante,



La Parte Demandada Ejecutada,

La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO