REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de julio del año 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001238.
DEMANDANTE: MAILIN REYES BRACHO.
DEMANDADO: TRANSPORTE JOC C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 14-06-10, al 23-07-10, ambas fechas exclusive; y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó escrito de corrección al libelo de la demanda dentro del lapso legal establecido en el auto de fecha 08/06/2010; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
La Juez.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.