A C T A
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-535.
TRABAJADOR: JOAN MANUEL CAMACHO CAMPOS.
EMPRESA: PETROCASA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: LEIDA DEL ROSARIO VENTURI PEREZ



En el día de hoy, 21 de Julio de 2010, siendo las 8:45 a.m.; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el trabajador JOAN MANUEL CAMACHO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.025.070, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARCOVICHE MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.861, y por la empresa PETROCASA S.A., representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio LEIDA DEL ROSARIO VENTURI PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.125, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de requerir una audiencia especial de conciliación que permita lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria; y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, JOAN MANUEL CAMACHO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.025.070, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARCOVICHE MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.861, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Oferido", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio LEIDA DEL ROSARIO VENTURI PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 56.125, quien actúa en este acto en nombre y representación de la empresa PETROCASA S.A., tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Oferente", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-S-2010-000535, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: : 1ª) EL OFERIDO acuerda dar por terminado este proceso, y la OFERENTE ofrece en este acto en pagarle a EL OFERIDO, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Asignación de Presencia en obra, un día de trabajo y beneficio de cesta Ticket) que existió con el ex trabajador por la cantidad de Bs. 19.105,31, pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques Nros: 04015705 por Bs. 9.957,76 y 04015704 por Bs. 9.147,55, a nombre del Oferido CAMACHO JOAN, y de fecha 09/07/2010 2ª) EL OFERIDO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la OFERENTE, por DIECINUEVE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.105,31) el trabajador manifiesta en este acto que no tiene mas que reclamar por concepto prestaciones sociales, ni por diferencia alguna; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE



POR LA EMPRESA





LA SECRETARIA,

MIRLA SOSA GUERRERO.