REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de Junio de 2010 199º y 150º
N° De Expediente: GP02- L-2010-001621.
Parte Actora: RIGOBERTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 13.491.066.
Abogado Asistente PROCURADORA DEL TRABAJO: RABELL CEBALLO,I.P.S.A Nº 86.021
Parte Demandada: SERVICIOS FELEN, C.A.
Abogado de la parte Demandada: REINA TARTAGLIA
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, 15 de Junio de Dos Mil Diez (2010), y siendo las 12:30 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano RIGOBERTO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.491.066, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo Rabell Ceballos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.021, y de este domicilio, que a los solos efectos del presente documento se denominara “EL TRABAJADOR”, por una parte; y por la otra; la Sociedad de Comercio SERVICIOS FELEN, C.A., parte demandada en el presente procedimiento debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Abril de 2008, bajo el Nº 57 , Tomo 23-A, representada por la Abogada en ejercicio REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.119, quien en adelante y a los efectos de la presente transacción se denominará “LA EMPRESA”, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, y lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Se conviene en celebrar la presente transacción, por el demandante relacionado con el Pago de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, por los conceptos de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Bono Vacacional Fraccionadas e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Sustitutivas del Preaviso e Indemnización por Despido, incluidos los beneficios establecidos en cualquier Contratación Colectiva de trabajo que pudiera corresponderle al trabajador. En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, suscribe la presente transacción y se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta su voluntad de terminar con el proceso de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales incluidos en estos los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Sustitutivas del Preaviso e Indemnización por Despido, y cualesquiera otra Contratación Colectiva de Trabajo que pudiera asistirle. SEGUNDA: “LA EMPRESA” conforme a lo reclamado por “EL TRABAJADOR” paga en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.000,44), y entrego previamente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°) a través de Depósito Bancario y que El Trabajador declara haber recibido, que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal pago incluye el pago por los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con la Convención Colectiva del ramo o cualquiera otra que pudiera corresponderle; Indemnizaciones Sustitutivas del Preaviso e Indemnización por Despido. El referido monto se cancelara en este acto con un (1) cheque a nombre del ciudadano RIGOBERTO CASTILLO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.000,44), del BANCO FONDO COMUN B.F.C, No. 92-69018134. TERCERO:“EL TRABAJADOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra de “El TRABAJADOR”, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO: Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. QUINTA: El presente documento constituye finiquito total de todas las obligaciones de “LA EMPRESA” a favor de “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que medio entre las partes, no teniendo esta ultima nada que reclamar a la primera por conceptos de sueldos, salarios, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones sustitutiva del preaviso e indemnización por despido, de conformidad con la Convención Colectiva del ramo y cualquiera otra que hubiera podido corresponderle. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal, una vez visto y revisado la transacción alcanzada por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ C9OLMENARES.
EL TRABAJADOR
EL ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.
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