REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Julio de 2010
200º y 151º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO : GP02-L-2010-001145


PARTE ACTORA: SANTOS ARGENIS LOPEZ SERRANO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.026.788 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Procuradora Especial de Trabajadores MARIA FERNANDA PEÑA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.540

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA ESMERALDA.. siendo sus representantes legales el ciudadano LUIS ESTRAÑO en su carácter de PRESIDENTE cuyo domicilio procesal quedó establecido en Av. Intercomunal Don Julio Centeno, Urbanización La Esmeralda, Centro Comercial La Esmeralda, Local Ferretería Grifos, Municipio Sana Diego, Estado Carabobo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 26/05/2010, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido en fecha 27/05/ 2010, librándose, en esa misma fecha, sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 30/06/2010l, ,el secretario procedió a certificar la notificación efectuada de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho. Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora SANTOS ARGENIS LOPEZ SERRANO titular de la cédula de identidad NO. 7.026.788 debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MARIA FERNANDA PEÑA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo No. 121.540, dejándose constancia según Acta que cursa al folio 17 del expediente, de la incomparecencia de la parte demandada por medio de Representante Legal, Estatutario o Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA ESMERALDA por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 10/10/2008, devengando como última remuneración de Bs. 50,00 diarios hasta el día 04/07/2009, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado. Teniendo un tiempo efectivo de servicio de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En éste punto es preciso mencionar la Sentencia de fecha 17 de Febrero del 2004 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia:
“……Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición, ( contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia de la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por la ley ( presunción) ….”
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo La parte actora reclama 30 días en base a salario integral de Bs. 53,05 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.1.591,50.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo La parte actora reclama 45 días en base a salario integral de Bs. 53,05 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.1.591,50
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS correspondientes al periodo 10/10/2008 al 04/07/2009 ( Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 10 días, en base a salario integral de Bs. 50,00 último salario diario devengado por la parte actora, para un total a cancelar de Bs. 500,00.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al periodo 10/10/2008 al 04/07/2010 (Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 4,67 días en base al salario de 50,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 233,50.
CUARTO : UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 10/10/2008 al 04/07/2008 ( artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo La parte actora reclama 10 días calculado dicho pago en base al salario diario de Bs. 50,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 500,00

QUINTO: ANTIGÜEDAD: ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 45 días en base al salario integral de Bs. 53,05, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 2.387,25
SEXTO: Se desprende de Providencia Administrativa No. 698 de fecha 19/10/2009 emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Las Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta y San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo , sede Cesar “Pipo” Arteaga, que como resultas del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, declarado Con Lugar, incoado por ante el órgano administrativo del trabajo, por la parte actora, ante el despido injustificado de que fue objeto, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial No. 6.603 de fecha 02/01/2009 por lo que se generaron, a su favor salarios caídos desde el irrito despido en fecha 04/07/2009 hasta el 17/03/2009 fecha esta en que el empleador se negó a reenganchar al trabajo a su puesto de trabajo los cuales se detallan a continuación:26 días correspondientes al mes de Julio del 2009, 30 dias del mes de Agosto del 2009, 30 días del Mes de Septiembre del 2009, 30 días del mes de Octubre del 2009, 30 días del mes de Noviembre del 2009, 30 días del mes de Diciembre del 2009, 30 días del mes de Enero del 2010, 20 días del mes de Febrero del 2010 y 17 días del mes de marzo del 2010 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 12.650,00
Se ordena realizar experticia complementaria y se designa como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a los fines de cuantificar:

Intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los mismos serán calculados con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 10/01/2009, hasta el 04/07/2009 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.2.387,25 tomando en consideración la base salarial mencionada en el presente fallo.
De igual manera procederá el mencionado Ente designado como Perito al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 04/07/2009 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 19.453,75 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 23/06/2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 19.453,75 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Exclúyase los lapsos en que la causa se paralizó por causas imputables a las partes, por vacaciones judiciales o paro tribunalicio.

A falta de cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.




CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano SANTOS ARGENIS LOPEZ SERRANO titular de la cédula de identidad No. 7.026.788 en contra de la demandada de autos CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA ESMERALDA .y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 19.453,75) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, cuya suma se corresponde con la sumatoria de los montos condenados en favor de la parte demandante
Se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 22 días del mes de Julio del 2010.


Dios y Federación



LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO


EXPEDIENTE GP02-L-2010-001145