REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE GP02-S-2010-000399
OFERENTE: FLETES HERFLECA C.A
OFERIDO. JESUS ANTONIO AGUILAR PEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de Hoy, 01 de Julio del 2010, siendo las 10:00 A.M: comparecen, de manera voluntaria por ante éste Tribunal FLETES HERFLECA, C.A., Compañía Anónima, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado D.C. y del Estado Miranda en fecha 02 de Diciembre del 2003, bajo el Nº 60, Tomo 81 A-Cto, representada en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio FRANKLIN LASTRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.809 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.752, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia de la circunscripción JUDICIAL DEL Estado Carabobo de fecha 15 de Mayo del 2010 bajo el Nº 07 Tomo 51 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra AGUILAR JIMENEZ JESUS ANTONIO, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.321.383, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, SANDRA YANIVER OJEDA, titular de la Cédula de Identidad números, V-7.117.601 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.819 , y de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, a fin de realizar ante el Tribunal Audiencia de carácter conciliatorio a fin de llegar a un arreglo dando como resultado la conciliación entre las partes, por lo que celebran en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: “EL EX-TRABAJADOR” Reclama haber prestado servicios para LA EMPRESA desde el día 02 de Enero de 1986 hasta el día 11 de Junio del 2009 desempeñando las labores de Caletero. En esa fecha presento un informe médico en el cual señala padecer UNA DEGENERACION DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE POSTERIOR EN L5-S1, CON HERNIA CENTRAL, DE LA COLUMNA LUMBAR, por lo que posteriormente se le mando a practicar el día 08 de AGOSTO del 2009 un nuevo examen que se anexo en autos, desde ese momento no se ha presentado a las instalaciones de la empresa a retirar su dinero sin que hasta la fecha, no se ha presentado ni por si mismo ni por medio de apoderado solicita el pago de sus prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones y utilidades, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo de conformidad como lo prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, considerando que su salario final fue de Bs. F. 879,15 mensual. En términos generales y con base a los cálculos del “EL EX-TRABAJADOR”, fijó en la cantidad del reclamo en SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.800,00) y declara formalmente que en la oportunidad de su renuncia, no retiro por voluntad propia las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con motivo de la terminación de la relación laboral.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, alega que como consecuencia de las labores desempeñadas en la empresa fue afectado por una supuesta enfermedad ocupacional, la cual le ha generado según informe medico, UNA DEGENERACION DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE POSTERIOR EN L5-S1, CON HERNIA CENTRAL, DE LA COLUMNA LUMBAR, de fecha, 08 de Agosto del 2009 referido por la empresa se le DIAGNOSTICO: UNA DEGENERACION DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE POSTERIOR EN L5-S1, CON HERNIA CENTRAL, DE LA COLUMNA LUMBAR según consta en informe de fecha 08 de Agosto del 2009, y como consecuencia de dicha enfermedad le impide realizar sus actividades normales considera que la empresa debe cancelarle una cantidad de dinero con el fin de indemnizarle la enfermedad sufrida, la cual destinara al pago de gastos médicos necesarios para su tratamiento y rehabilitación.
TERCERO: LA EMPRESA da por reproducido los argumentos expuestos y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente y contradice en todas y cada una de sus partes, la reclamación, aspiración, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en el Particular Primero de este escrito, porque no es cierto que haya sido su trabajador y que se le haya pagado ese salario, ya que aunque en alguna forma ha prestado servicios éstos han sido irregulares y eventuales, por lo que se rechaza todo lo señalado por el Trabajador.
CUARTO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, y considerando que si hubo relación de trabajo, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que se reclaman y que pudieran corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES (66.871,00Bs. F. ) en CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 00017290, de fecha, 06 Mayo del 2010 a nombre de AGUILAR JIMENEZ JESUS ANTONIO, anteriormente identificado que en copia simple presento marcado con la letra “E “, en referencia, del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos de indemnización, en aplicación de la normativa laboral vigente, el cual anexo, calculo de manera detallada de todo y cada uno de los conceptos que se cancela señalados con la letra “F” por la cantidad de: VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.F. 23.000,01 ), la indemnización por concepto de enfermedad ocupacional de conformidad a los artículos , 1196 del CODIGO CIVIL, 575 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y 130 DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, por la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS QUINCE BOLIVARES ( Bs.F. 38.315,00 y una indemnización por daño moral, por la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs.F.5.556,00) lo que da un total de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES (66.871,00Bs. F. ) a pagar.“EL EX-TRABAJADOR” declara en este mismo acto estar conforme y recibir a su más completa y total satisfacción la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES (66.871,00Bs.F. ) de conformidad al calculo detallado de la liquidación, marcada “F”, donde se señalan pormenorizadamente los detalles de la misma , anexado en autos que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones como la establecida en el articulo 130 numeral cuarto de la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo el daño moral y lo establecido en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto directo conexo o derivado de la supuesta enfermedad ocupacional que padece y que ya ha sido ampliamente descrita en este escrito. EL TRABAJADOR, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción los pagos discriminados por concepto de liquidación y de prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo.
SEXTO: “EL EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; f) Indemnizaciones por enfermedad y/o accidentes de trabajo, (ii) remuneraciones pendientes, (iii) salarios y/o salarios caídos; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones; (vi) incentivos; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) bonos; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xix) seguros; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza especialmente tiempo de viaje; (xxiii) dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) permisos y gratificaciones; (xxv) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) gastos de representación; (xxvii) viáticos; (xxviii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) daños por responsabilidad civil; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales o cualquier tipo de Hernias; (xxxii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) fuero sindical; (xxxiv) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, inamovilidad, derechos en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación de servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a ”LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí seleccionada.
SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de “LA EMPRESA”, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales, extrajudiciales o administrativos que involucren a “EL EX-TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA”.
OCTAVA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.
NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante testigos y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil y ambas partes declaran expresamente que en la presente transacción judicial tiene voluntad de transar, la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento con clara apreciación de la realidad. Valencia,
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

OFERENTE OFERIDO



Apoderado Judicial de la Parte Oferente


Abogado asistente de la parte Oferido




EL SECRETARIO

Abg.MIRLA SOSA GUERRERO



GP02-S-2010-000399