REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001734
PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ILICH MARTI COLMENARES ARIAS
PARTE DEMANDADA: ALCOSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MECQ, CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, TREINTA (30) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ALCOSA, C.A., representada por su apoderado judicial JESUS E. MECQ, inscrito en el IPSA con el Nº 74.534, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25-10-04, bajo el No.62, Tomo.186, el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar, y por la parte actora el Abogado: ILICH M. COLMENARES A., suficientemente identificados en autos. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 06/02/2007, hasta el 28/06/2010, que ejercía el cargo de Operador, y que devengaba un salario diario de CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 54,98).
SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos:
a) Prestación de Antigüedad , b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Indemnización sustitutiva de Preaviso; d) Vacaciones y Vacaciones fraccionadas; e) Bono vacacional y Bono Vacacional fraccionado; f) Utilidades fraccionadas ; g) Domingos laborados ; h) Días feriados laborados, i) Salarios Caídos, j) Paro Forzoso, k) Bono de asistencia l) Compensación por transferencia, LL) Vacaciones , m) Bono Vacacional, N) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Ñ) costas y costos procesales, O)Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y medio Ambiente de Trabajo reconociendo en todo momento que las hernias umbilicales no son catalogadas como de origen ocupacional, totalizando todos los conceptos mencionados, la cantidad de trece mil doscientos sesenta y ocho con cuarenta céntimos (Bs.13.268,40).
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que en la relación de trabajo que se reclama, hubo un adelanto de prestaciones y jamás sufrió lesiones accidentes o hernias de ningún tipo, mal le puede adeudar “LA DEMANDADA” el monto demandado a “EL DEMANDANTE” por concepto de Prestaciones Sociales.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional , como
monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SEIS MIL DE BOLIVARES (Bs. 6.000,00), monto éste que se paga a titulo de indemnización por la terminación de la relación y a todo evento, El Demandante reconoce que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, y cualquier otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un (01) pago, llevado a cabo en este acto, por la cantidad ya mencionada, documentado en un (01) cheque signado Nro 09773346, no endosable, a nombre JOSÉ GUTIÉRREZ, girado contra la cuenta Nº 01082441930100005942, del Banco Provincial, de fecha 30-07-10.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a el Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2010-001734.
SEXTA: Este Tribunal en vista de las exposiciones de las partes y en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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