REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002035.
PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO GUERRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GINA MORENO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 11:30AM., día y hora fijado para que tenga lugar el EMBARGO EJECUTIVO, según consta en auto de fecha 03-06-10 (folio 65), comparecieron por ante este despacho, la parte actora ciudadano PEDRO CELESTINO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.189.676, mediante su apoderada judicial Abogada NIRMA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.267, quien se denominara LA PARTE ACTORA a los efectos de este documento, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada GINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.823, quien se denominara LA DEMANDADA, después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: LA DEMANDADA dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por dictada por este Juzgado en fecha 07-12-09 (folio 49 y 50), conviene en pagar a LA PARTE ACTORA, la cantidad única de (Bs.17.333,35), que comprende todos los conceptos demandados y condenados, así como los conceptos ordenados en la experticia complementaria del fallo, de la cual renuncio expresamente LA PARTE ACTORA, y las costas y costos procesales y judiciales.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, ofrece dicho pago de (Bs.17.333,35), para el día VIERNES 30 DE JULIO DE 2010, a las 2:00pm, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo para ser agregado al expediente.
TERCERO Seguidamente LA PARTE ACTORA, mediante su apoderada judicial acepta el único pago ofrecido de (Bs.17.333,35), por los conceptos señalados anteriormente, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes, en la fecha y hora indicada.
CUARTO: Este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención al convenimiento de pago efectuado por la demandada, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO