REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001035.
PARTE ACTORA: ZHANDRA MILENA ARGUELLO VARGAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORKIS NORIEGA MATA.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 DE JULIO DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 07 de Julio de 2010 (folio 20), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana ZHANDRA MILENA ARGUELLO VARGAS, titular de la cédula de identidad No.17.065.999, debidamente asistida de la Abogada NORKIS NORIEGA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.231, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.,, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 15-06-2009. 2) Que se desempeño en el cargo de INVENTARIO Y CONTROL DE PERDIDAS. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 06-04-2010, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.63,33). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.75,11). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIEZ MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.10.028,91), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45 días) que es la cantidad de (Bs.3.379,95).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (11,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.63,33), que totaliza la cantidad de (Bs.712,46).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (5,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.63,33), que totaliza la cantidad de (Bs.332,48).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.63,33), que totaliza la cantidad de (Bs.949,95).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.75,11), que totaliza la cantidad de (Bs.2.253,33).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.75,11), que totaliza la cantidad de (Bs.2.253,33).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (15-06-2009) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (06-04-10), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.