PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
(Admisión de Hechos)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002568
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERECA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 DE JULIO DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 06 de Julio de 2010 (folio 45), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.10.732.310, debidamente asistido del Abogado RONALD RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.134.916. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SERECA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa SERECA, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-01-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de INSPECTOR DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 05-01-2009, por renuncia voluntaria. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.39,07). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.51,44). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Utilidades Vencidas, Salarios por cancelación no oportuna de prestaciones (Cláusula 69 de la normativa legal suscrita entre el SIPOEVI y las empresas de Vigilancia del Estad Carabobo), condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.24.083,21), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (112 días) que es la cantidad de (Bs.5.568,19).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula No.8 CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO ): (42) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,07), que totaliza la cantidad de (Bs.1.640,8).
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDA (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula No.8 CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO): (16) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,07), que totaliza la cantidad de (Bs.625,07).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS, (Art.174 de la LOT y Cláusula No.11 CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO: (70) días, a razón de un salario diario de (Bs.15.521,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.230.385,11).
QUINTO: SALARIOS POR PAGO NO OPORTUNO AL FINALIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO (Cláusula No.69 CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO) desde el 05-01-09 al 01-12-09, (330) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,07), que totaliza la cantidad de (Bs.12.864,oo).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-01-2007) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (05-01-2009), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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