REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes Sala N° 2
Valencia, 14 de Julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-R-2009-000339
Ponente: AURA CARDENAS MORALES


Interpuesto recurso de Apelación por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado ALEJANDRO NICOLAS, contra la decisión dictada por el Tribunal en función de Control N° 7 de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 22 de julio de 2009, y motivada en auto de fecha 12 de Agosto de 2009, mediante la cual INADMITIO los testimonios de los ciudadanos Amado Alvarado, Ailen del Valle Tacoa, Alexis Narváez, Roger Miranda, José Luis Moreno Martínez, Mosqueda Mario, Dra. Irma Linares y Antonieta Dominichi y Jeraldina Natera Rosario, ofrecidos como pruebas por esa representación fiscal; la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control emplazó a la defensa, de conformidad al artículo 449 del texto adjetivo Penal, y fueron notificados del emplazamiento los abogados Hinmel Gonzalez ( folio 95 y 111) defensor de los acusados ISRAEL GONZALEZ, ORLANDO GONZALEZ, FELIX ESCOBAR y JUAN CARLOS HEREDIA: el abogado Francisco Muguessa (folio 110) defensor del ciudadano ANTONIO YDEOBEN PIÑA, y si bien se libraron las respectivas boletas de emplazamiento no fueron notificados del mismo los abogados Miriam Josefina Gonzalez, defensora de ARGENIS JOSE CARRIZALES PIÑA, ni el abogado ANTONIO ECARRI, defensor de MARCOS SUAREZ. Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, correspondiendo en distribución como Ponente a La Jueza N° 6 y recibido en Sala en fecha 18 de junio de 2010.


PUNTO UNICO

Al revisar las presentes actuaciones, quienes integran esta Sala observan que se desprende de las resultas de las boletas de emplazamiento que cursan a los folios 90, 93, 94, 112, 113, 114 y 115, que los abogados defensores de los ciudadanos ARGENIS JOSE CARRIZALES PIÑA y MARCOS SUAREZ, no fueron efectivamente emplazados para dar respuesta al recurso interpuesto, razón por lo que se concluye que la notificación de emplazamiento no se efectuó conforme a la normativa procesal penal (Artículo 449), que es de orden público y de estricto cumplimiento, que afecta y vulnera el debido proceso que es deber garantizar.

Ahora bien, al constatar en el Sistema Iuris 2000, los nombres de los abogados defensores a emplazar, y subsanar el error en el tramite apreciado, esta Sala observa que la causa principal se encuentra en la fase de CONTROL, bajo el conocimiento del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar nuevamente la audiencia Preliminar la cual esta fijada para el día 15 de Julio de 2010 a la 1:30 de la tarde, en virtud de haberse dictado decisión en fecha 01 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de JUICIO N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Julio de 2009 por ante el Juzgado de Control N° 7, cuya copia por secretaria se anexa a las presentes actuaciones.

En consecuencia, al haberse decretado en fecha 01 de marzo de 2010, en forma sobrevenida la NULIDAD ABSOLUTA de la mencionada audiencia Preliminar, donde se produjo el pronunciamiento que fue objeto de recurso de apelación por parte del Ministerio Público, y por tanto declarado Nulo, se hace improcedente que haya un nuevo pronunciamiento judicial sobre ese asunto ya que hubo sentencia de mérito definitiva al respecto, ya que conforme arroja el mismo sistema Iuris 2000, no ha sido objeto de recurso. En este sentido deben prevalecer los principios de seguridad y estabilidad de las decisiones, y no es permisible por erigirse en obstáculo para la realización de la justicia, que se haga un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya ha sido decidido, ya que las sentencias firmes tienen las características de inmutabilidad, definitividad e indiscutibilidad. La decisión del Tribunal en función de juicio, reviste tales características, y se debe resguardar la cosa juzgada, por ser en este caso la pretensión idéntica: los mismos hechos, las mismas personas, y la misma causa, es decir, hay identidad de objeto, de causa y de partes. Todo ello en garantía a lo previsto en el artículo 257 del texto Constitucional.

ADVERTENCIA Se hace necesario señalar a la juzgadora a quo, que debe dar cumplimiento a los lapsos procesales en la tramitación de los recursos de apelación conforme lo dispone el artículo 449 del texto adjetivo penal, ya que se desprende de las presentes actuaciones que desde la fecha en que se presentó el recurso hasta la fecha de su remisión a esta Sala de Corte de Apelación, transcurrió en lapso de Nueve (09) meses. Dilación que va en detrimento de la sana administración de Justicia.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente dictar pronunciamiento por existir cosa juzgada al haber sido declarada por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de marzo de 2010 la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar y los pronunciamientos dictados en la misma celebrada en fecha 22 de julio de 2009 y motivada en auto de fecha 12 de agosto de 2009, la cual se encuentra firme. Todo ello en garantía a lo previsto en el artículo 257 del texto Constitucional.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Juzgado A quo a los fines de ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diez. (2010)


JUECES

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ELSA HERNANDEZ GARCIA


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)


La Secretaria


Abg. Keila Villegas


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria







Hora de Emisión: 3:30 PM