REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 23 de Julio de 2010
Años 200º y 151º

Asunto: GP01- R- 2010- 000189

Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

En fecha 19 de Julio de 2010, se recibió y se dio cuenta en Sala del presente asunto contentivo del “Recurso de Apelación” interpuesto por el abogado, Lorenzo Chirinos Pernalete, identificado en autos, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, del Estado Carabobo, como se evidencia en autos, en contra del auto dictado en fecha 03 de Junio de 2010, dictada por el Tribunal Accidental de Juicio Sección Adolescentes, Extensión Puerto Cabello, en la causa N GP11-D-2007-000018, a cargo de la Jueza Lorena Marino Arocha; en la causa seguida al adolescente (se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), por cuanto la jueza a quo, acordó Constituirse en Tribunal Unipersonal y fijó audiencia de apertura a Juicio.

Presentado el recurso de apelación, y emplazado debidamente el Defensor Público, abogado Félix Martínez Farfán en fecha 16-6-2010, el mismo, no presentó contestación al recurso.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala a verificar con carácter previo si la apelación propuesta satisface los requisitos de admisibilidad contemplados en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tales efectos, observa:

Que, el expresado recurso fue propuesto por la Vindicta pública, Abogado, Lorenzo Chirinos Pernalete, identificado con el numero de cedula personal 7.390.890, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de acuerdo a sus atribuciones conferidas en el artículo 285 Ordinales 1 y 6 de la Constitución, 45 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en relación con el articulo 650 literal f de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que claramente se deduce su legitimidad para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

Observa igualmente la Sala, que la resolución del Tribunal A quo fue dictada en fecha 3 de Junio de 2010, mediante la cual el referido Tribunal de Control, Sección Penal Adolescentes resolvió constituirse en TRIBUNAL UNIPERSONAL, atendiendo a lo previsto en el artículo 542 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asumiendo totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, procediendo a fijar audiencia de apertura a Juicio; siendo ejercido recurso de apelación contra la referida decisión por parte del Representante del Ministerio Público en fecha 14-06-2010 como consta al folio (1), recurso que ejerce al quinto día hábil siguiente luego de su notificación que se produjo el día 07-06-2010 como consta al folio (27), y así se hace constar.
La Sala advierte de igual manera que el Legislador patrio sentó taxativamente cuales eran los requisitos precisos de admisibilidad de los Recursos, advirtiéndose de inmediato lo que en el contenido del artículo 608 de la LOPNNA se expresa:

“Solo se admite recurso de apelación contra fallos de primer grado que:

A- No admitan la Querella
B- Desestimen totalmente la acusación
C- Autoricen la prisión preventiva.
D- Pongan fin al juicio o impidan su continuación
E- Decidan alguna Incidencia en fase de Ejecución que conlleven a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”

Del mismo modo en análisis realizado a la apelación ejercida, se determina que la misma no se encuentra dentro de los supuestos previstos en dicha normativa legal, es por ello que lo procedente es declarar Inadmisible el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Lorenzo Chirinos Pernalete, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico; en contra de la decisión dictada el 03 de Junio de 2010. Así se decide.
DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, Abogado Lorenzo Chirinos Pernalete, en contra de la decisión dictada el 03 de Junio de 2010, por la Juez de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que acordó Constituirse en Tribunal Unipersonal y fijó audiencia de apertura a Juicio, en la causa N° GP11-D-2007-000018 seguida al adolescente (se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), que se sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Agavillamiento y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Dado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil diez (2010)

Jueces de Sala

Nelly Arcaya de Landáez
Ponente


Laudelina Garrido Aponte Ylvia Samuel Escalona


La Secretaria,

Abg. Keyla Villegas