REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

29 de Julio de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA MARIN DE BOMPART
DEMANDADO: NELSON JOSE BOMPART MENDOZA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 899-10

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN DE BOMPART, en representación del adolescente y los niños; NELSON JOSE BOMPART MENDOZA, WILKEIMER EFRAIN, NELSON ENMANUEL y MICHELLE SARAI, en contra del ciudadano: NELSON JOSE BOMPART MENDOZA, quien en su escrito señaló en resumen lo siguiente:

“…vengo a demandar al ciudadano: NELSON JOSE BOMPART MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.137.879, el cual puede ser localizado en su lugar de trabajo, Avenida Bolívar, frente a la plaza Italia, local Tecno Servicios JTYL, Mariara Estado Carabobo. El ciudadano NELSON JOSE BOMPART MENDOZA, es el padre de mis hijos WILKEIMER EFRAIN, de doce (12) años de edad, NELSON ENMANUEL, de nueve (09) años de edad y MICHELLE SARAI, de cinco (05) años de edad. El padre de mis hijos, me da una vez a la cuaresme, la última vez fue hace 2 días después de un mes que me dio 200,00 bolívares, me da cuando le place darme, siempre ha sido así. Además no comparte con mis hijos. Mi hijo mayor quiere vivir con él pero su padre no lo deja porque supuestamente no tiene donde vivir pero si tiene otra mujer…”.

Corre a los folios: 3 al 6, partidas de nacimientos de los niños demandantes y acta de matrimonio Nº 59, Folio 117, año 2001. Sigue al folio: 16, acta levantada por este tribunal, de fecha 17 de Junio de 2010, donde se deja constancia la comparecencia de la madre demandante y la no comparecencia de del demandado de autos. Corre a los folios 17, 20 y 21 autos de apertura de lapso probatorio, para mejor proveer y sentencia, respectivamente y siendo la oportunidad de proferir el fallo en este juicio, este Tribunal observa:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN DE BOMPART, en representación del adolescente y los niños; NELSON JOSE BOMPART MENDOZA, WILKEIMER EFRAIN, NELSON ENMANUEL y MICHELLE SARAI, en contra del ciudadano: NELSON JOSE BOMPART MENDOZA, evidenciándose que el padre, fue legalmente citado por el Alguacil Titular de este Tribunal, en fecha: 08 de Junio de 2010 (folio 10), y no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y no probó nada que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN DE BOMPART, en representación del adolescente y los niños; NELSON JOSE BOMPART MENDOZA, WILKEIMER EFRAIN, NELSON ENMANUEL y MICHELLE SARAI, en contra del ciudadano: NELSON JOSE BOMPART MENDOZA, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN DE BOMPART, en representación del adolescente y los niños; NELSON JOSE BOMPART MENDOZA, WILKEIMER EFRAIN, NELSON ENMANUEL y MICHELLE SARAI, en contra del ciudadano: NELSON JOSE BOMPART MENDOZA. Así se decide. En consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente por mensualidades adelantadas a los niños y/o adolescentes demandantes, el treinta por ciento (30%), de su sueldo salario o cualquier remuneración que perciba, sea cual fuere su denominación, o forma de cálculo cantidad esta que se incrementará automáticamente en la misma proporción que se incremente el Salario Mínimo Urbano que a tal defecto decrete el Ejecutivo Nacional o el organismo competente 2.- A pagar el DOBLE DE LA CANTIDAD ESTIPULADA EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños y adolescentes que demandan. 5.- Se ordena la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales del demandado, en caso de retiro renuncia o destitución. Y así se decide.
Ofíciese a la empresa donde presta sus servicios el demandado, donde se le remita un ejemplar de la presente decisión a los fines de que le de fiel y estricto cumplimiento a la misma en forma inmediata, so pena de desacato a esta autoridad Judicial.
Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT