REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 12 de Julio de 2010
200° y 151°
Por recibida la anterior demanda, presentada por la abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 142.735, apoderada judicial de los ciudadanos ADAYS MARISOL, PORRAS RAMIREZ, WUILMER RAFAEL PORRAS RAMIREZ, BORIS RAFAEL MONTANE RAMIREZ Y ELIEZER ALEXANDER MONTANE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.221.863, V-10.346.260, V-13.541.176 y V-14.685.861, respectivamente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de ACCIÓN DE DESALOJO, (Procedimiento Breve). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese al demandado PEDRO JOSE COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.476.346, domiciliado en el Sector Agua Blanca, Barrio Primero de Diciembre, Avenida Carabobo, Casa N° 31, Mariara Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a que conste en auto la citación del demando, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:00 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar a contestación a la demanda, en relación al Juicio por Acción de desalojo presentada por la abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 142.735, apoderada judicial de los ciudadanos ADAYS MARISOL, PORRAS RAMIREZ, WUILMER RAFAEL PORRAS RAMIREZ, BORIS RAFAEL MONTANE RAMIREZ Y ELIEZER ALEXANDER MONTANE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.221.863, V-10.346.260, V-13.541.176 y V-14.685.861, respectivamente. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de la citación del demandado. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotóstatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 926-10, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada, para su práctica. Se deja constancia, que se tacharon los folios de los documentos presentados como anexos al escrito libelar y se procedió a foliar, siguiendo la correlatividad de los folios realizados por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código del Procedimiento Civil
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
El Alguacil
EXP: 926-10
ALA/JPPT/yuri