REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 12 DE JULIO DE 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: MERWILL NORELIS AZUAJE ALCARRA y ÁNGEL HUMBERTO SANDOVAL TORTOLERO
ABOGADA ASISTENTE: MÓNICA MONTILLA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE: 1.087-2009

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2009, los ciudadanos: MERWIL NORELIS AZUAJE ALCARRA y ÁNGEL HUMBERTO SANDOVAL TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.382.008 y V-12.992.797, respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Bejuma del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MÓNICA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.875, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pocaterra, Casa N° 104-A, de la Urbanización Santa María de la Población de Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 12 de Junio de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2010, comparecieron los cónyuges asistidos de Abogada y solicitaron del Tribunal, decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 21-06-2010, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos: MERWILL NORELIS AZUAJE ALCARRA y ÁNGEL HUMBERTO SANDOVAL TORTOLERO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.