REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JOHN JAIBERT ALEGRIA RIOS y YARELIS MARGARITA BLANCO DE ALEGRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.320.051 y 7.663.245, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SABINO JOSE JIMÉNEZ VARGAS, debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 68.075
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2382/10

Por escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2010, por los ciudadanos JOHN JAIBERT ALEGRIA RIOS y YARELIS MARGARITA BLANCO DE ALEGRIA ELBA JOSEFINA RAMOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.320.051 y 7.663.245, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SABINO JOSE JIMÉNEZ VARGAS, debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 68.075 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 19 de Mayo de 2010.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 19 de Mayo de 2010, los solicitantes: JOHN JAIBERT ALEGRIA RIOS y YARELIS MARGARITA BLANCO DE ALEGRIA, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…de la revisión practicada al Expediente 2382-10, contentivo de la Solicitud de Divorcio en fundamento al artículo 185-A del código Civil, presentada por los ciudadanos JOHN JAIBERT ALEGRIA RIOS y YARELIS MARGARITA BLANCO DE ALEGRIA; identificados en autos; observando que se encuentran llenos los extremos señalados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia esta Representación Fiscal No tiene Objeciones que hacer al respecto…”

El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”