REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTES: Alberto Ramón Estraño Rodríguez y Helvia Josefina Quintero García, venezolanos, cédula de identidad Nos. V.- 7.169.039 y V.- 8.593.759, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Arelis del Valle Guerra Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.700
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No. 2010- 1427
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/103
En el juicio por Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos Alberto Ramón Estraño Rodríguez y Helvia Josefina Quintero García, venezolanos, cédula de identidad Nos. V.- 7.169.039 y V.- 8.593.759, respectivamente, mediante auto de admisión de fecha 09 de Julio de 2010, fue fijado termino para la comparecencia de los demandantes a los fines de la ratificación de la pretensión presentada. Siendo el día y hora fijados fue anunciado el acto, no compareciendo dichos ciudadanos al acto de ratificación
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminado el presente procedimiento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los 14 días del mes de Julio de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado en la anterior Sentencia.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
Expediente No.2010-1427
Civil-Familia.