REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 4071/2010

SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. 7.167.427 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305. y de este domicilio.

.MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 152.-


En fecha 30 de Junio del 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 23-06-2010, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. 7.167.427 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305. y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad que tiene una extensión general de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480 Mts.2), según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 18-10-2007, asentado bajo el N° 44, folio 289 al 293, Tomo 4, consistentes en dos (2) viviendas Unifamiliares de dos (2) niveles cada una, distinguidas cada una con los números y letras 227-A-1 y 227-A-2 y cada una ocupa un área de construcción de Doscientos Seis Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (206,90 Mts.2) ubicado en la Urbanización Residencial Cumboto Norte, Zona “B”, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas La Vivienda Señalada 227_A-1: NORTE: Con la parcela número 226 de la Urbanización “Cumboto Norte”; SUR: Que es su frente, con la calle 01 de la misma Urbanización; ESTE: Con la casa 227-A-2 y OESTE: Con las parcelas 218 y 219 de la Urbanización “Cumboto” y La Vivienda Distinguida 227-A-2 NORTE: Con la parcela número 226 de la Urbanización Cumboto Norte” ; SUR: Que es su frente, con la calle 01 de la Urbanización “Cumboto”; ESTE: Con la parcela 227-B y OESTE: Con la Casa 227-A-1 y a los efectos que se le garantice su derecho de propiedad, dominio y posesión y se le declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.













En fecha 12 de Julio de 2010, comparecieron voluntariamente las ciudadanas JUANA FRANCISCA POLANCO WEFFER y MARGARITAS BOQUETE MARTIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.784.310 y 8.600.213, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
En fecha 21 de Julio del 2010, se recibió Oficio N° 310-192, proveniente del Registro Inmobiliario, el cual se acordó agregar a los autos en esta misma fecha 26-07-2010.

En fecha 23 de Julio del 2010 el solicitante asistido de Abogado, diligencio solicitando copias fotostáticas del escrito de solicitud, la Admisión de la misma, de la declaración de los testigos y del Decreto que recaiga en el procedimiento.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficiente las formalidades para otorgar Titulo Supletorio al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, anteriormente identificado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas solicitadas del escrito de solicitud, del auto Admisión, de la declaración de los testigos y del Decreto que recaiga en el procedimiento, certificándose las mismas por secretaria y devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiséis (26) días del Mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 152 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

Modesta L
Exp. No. 4071.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 152