REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 4070/2010
SOLICITANTES: ELADIA MARTINEZ (V) DE QUIÑONEZ, ANDRES NICOLAS QUIÑONEZ MARTINEZ, GLADYS CRESENCIA QUIÑONES DE BRISUELA, ANA GRICEL QUIÑONES MARTINEZ, GLORIA LISSETH QUIÑONES MARTINEZ, MIGUEL ANGEL QUIÑONEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO QUIÑONES MARTINEZ, RAMON ALBERTO QUIÑONES MARTINEZ, y NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 2.781.630, 7.159.434, 7.163.661, 12.745.016, 11.100.406, 8.597.668, 8.591.260, 8.606.037 y 8.591.261 respectivamente todos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: TULIO JOSE VELASQUEZ VEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.700, y de este domicilio
.MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 150
En fecha 29 de Junio del 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 21-06-2010, presentada por los ciudadanos ELADIA MARTINEZ (V) DE QUIÑONEZ, ANDRES NICOLAS QUIÑONEZ MARTINEZ, GLADYS CRESENCIA QUIÑONES DE BRISUELA, ANA GRICEL QUIÑONES MARTINEZ, GLORIA LISSETH QUIÑONES MARTINEZ, MIGUEL ANGEL QUIÑONEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO QUIÑONES MARTINEZ, RAMON ALBERTO QUIÑONES MARTINEZ, y NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 2.781.630, 7.159.434, 7.163.661, 12.745.016, 11.100.406, 8.597.668, 8.591.260, 8.606.037 y 8.591.261 respectivamente todos de este domicilio, asistidos por el Abogado TULIO JOSE VELASQUEZ VEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.700 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar de una planta con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve Metros con Siete Centímetros Cuadrados (159,07 mts2) construida en un lote de terreno que consta de Doscientos Treinta y Dos con Cincuenta metros cuadrados (232,50 mts.2), ubicado en la calle 16 c/c Avenida Roger Alvarado o Avenida 58 de la Urbanización La Sorpresa, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 25,00 metros con la parcela 05 de la manzana 03; SUR: En 25,00 metros con la Calle 16; ESTE: En 09,30 metros con la parcela 03 de la manzana 03 y OESTE: En 09,30 metros con la Avenida Roger
Alvarado o Avenida 58, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 24-03-1987, asentado bajo el N° 44, folio 237 al 241, Protocolo Primero, Tomo 4to y a los efectos que se les garantice su derecho de propiedad, dominio y posesión y se les declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 06 de Julio de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos ENRRIQUE ESTRAÑO RODRIGUEZ y ULISES RAFAEL COTTIZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.702.936 y 13.817.142, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
En fecha 19 de Julio del 2010, se recibió Oficio N° 310-1191, proveniente del Registro Inmobiliario, el cual se acordó agregar a los autos en esta misma fecha 21-07-2010.
En fecha 21 de Julio del 2010 los solicitantes diligenciaron solicitando copias fotostáticas del Titulo Supletorio de la Admisión de la misma, de la declaración de los testigos y del Decreto que recaiga en el procedimiento.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficiente las formalidades para otorgar Titulo Supletorio a los ciudadanos: ELADIA MARTINEZ (V) DE QUIÑONEZ, ANDRES NICOLAS QUIÑONEZ MARTINEZ, GLADYS CRESENCIA QUIÑONES DE BRISUELA, ANA GRICEL QUIÑONES MARTINEZ, GLORIA LISSETH QUIÑONES MARTINEZ, MIGUEL ANGEL QUIÑONEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO QUIÑONES MARTINEZ, RAMON ALBERTO QUIÑONES MARTINEZ, y NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ, anteriormente identificados.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ELADIA MARTINEZ (V) DE QUIÑONEZ, ANDRES NICOLAS QUIÑONEZ MARTINEZ, GLADYS CRESENCIA QUIÑONES DE BRISUELA, ANA GRICEL QUIÑONES MARTINEZ, GLORIA LISSETH QUIÑONES MARTINEZ, MIGUEL ANGEL QUIÑONEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO y NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas solicitadas del Titulo Supletorio de la Admisión de la misma de la declaración de los testigos y del Decreto que recaiga en el presente procedimiento, certificándose las mismas por secretaria y devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del Mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 150 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
modesta L
Exp. No. 4070.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 150
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
Por recibido el oficio No 310-191 de fecha 19-07-2010, proveniente del Registro Público del Municipio Puerto Cabello, agréguese a los autos el oficio original y archívese la copia fotostática del mismo en la carpeta de correspondencia recibida.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se agrego.-
Secretaria
Modesta L.
Sol. N° 4070
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 4070/2010
SOLICITANTES: ELADIA MARTINEZ (V) DE QUIÑONEZ, ANDRES NICOLAS QUIÑONEZ MARTINEZ, GLADYS CRESENCIA QUIÑONES DE BRISUELA, ANA GRICEL QUIÑONES MARTINEZ, GLORIA LISSETH QUIÑONES MARTINEZ, MIGUEL ANGEL QUIÑONEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO QUIÑONES MARTINEZ, RAMON ALBERTO QUIÑONES MARTINEZ, y NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 2.781.630, 7.159.434, 7.163.661, 12.745.016, 11.100.406, 8.597.668, 8.591.260, 8.606.037 y 8.591.261 respectivamente todos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: TULIO JOSE VELASQUEZ VEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.700, y de este domicilio
.MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 150
En fecha 29 de Junio del 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 21-06-2010, presentada por los ciudadanos ELADIA MARTINEZ (V) DE QUIÑONEZ, ANDRES NICOLAS QUIÑONEZ MARTINEZ, GLADYS CRESENCIA QUIÑONES DE BRISUELA, ANA GRICEL QUIÑONES MARTINEZ, GLORIA LISSETH QUIÑONES MARTINEZ, MIGUEL ANGEL QUIÑONEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO QUIÑONES MARTINEZ, RAMON ALBERTO QUIÑONES MARTINEZ, y NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 2.781.630, 7.159.434, 7.163.661, 12.745.016, 11.100.406, 8.597.668, 8.591.260, 8.606.037 y 8.591.261 respectivamente todos de este domicilio, asistidos por el Abogado TULIO JOSE VELASQUEZ VEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.700 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar de una planta con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve Metros con Siete Centímetros Cuadrados (159,07 mts2) construida en un lote de terreno que consta de Doscientos Treinta y Dos con Cincuenta metros cuadrados (232,50 mts.2), ubicado en la calle 16 c/c Avenida Roger Alvarado o Avenida 58 de la Urbanización La Sorpresa, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 25,00 metros con la parcela 05 de la manzana 03; SUR: En 25,00 metros con la Calle 16; ESTE: En 09,30 metros con la parcela 03 de la manzana 03 y OESTE: En 09,30 metros con la Avenida Roger
Alvarado o Avenida 58, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 24-03-1987, asentado bajo el N° 44, folio 237 al 241, Protocolo Primero, Tomo 4to y a los efectos que se les garantice su derecho de propiedad, dominio y posesión y se les declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 06 de Julio de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos ENRRIQUE ESTRAÑO RODRIGUEZ y ULISES RAFAEL COTTIZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.702.936 y 13.817.142, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
En fecha 19 de Julio del 2010, se recibió Oficio N° 310-1191, proveniente del Registro Inmobiliario, el cual se acordó agregar a los autos en esta misma fecha 21-07-2010.
En fecha 21 de Julio del 2010 los solicitantes diligenciaron solicitando copias fotostáticas del Titulo Supletorio de la Admisión de la misma, de la declaración de los testigos y del Decreto que recaiga en el procedimiento.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficiente las formalidades para otorgar Titulo Supletorio a los ciudadanos: ELADIA MARTINEZ (V) DE QUIÑONEZ, ANDRES NICOLAS QUIÑONEZ MARTINEZ, GLADYS CRESENCIA QUIÑONES DE BRISUELA, ANA GRICEL QUIÑONES MARTINEZ, GLORIA LISSETH QUIÑONES MARTINEZ, MIGUEL ANGEL QUIÑONEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO QUIÑONES MARTINEZ, RAMON ALBERTO QUIÑONES MARTINEZ, y NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ, anteriormente identificados.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ELADIA MARTINEZ (V) DE QUIÑONEZ, ANDRES NICOLAS QUIÑONEZ MARTINEZ, GLADYS CRESENCIA QUIÑONES DE BRISUELA, ANA GRICEL QUIÑONES MARTINEZ, GLORIA LISSETH QUIÑONES MARTINEZ, MIGUEL ANGEL QUIÑONEZ MARTINEZ, VICTOR ANTONIO y NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas solicitadas del Titulo Supletorio de la Admisión de la misma de la declaración de los testigos y del Decreto que recaiga en el presente procedimiento, certificándose las mismas por secretaria y devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del Mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 150 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
modesta L
Exp. No. 4070.
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 150
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