REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 3105/2010
DEMANDANTE: JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.959.830, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.073, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la firma Mercantil CLINICA GUERRA MAS C.A., domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y aquí de transito.
DEMANDADO: INVERSIONES HEMATOGLOB C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 47, tomo 95-A, de fecha 08-09-1.995, en la persona de su Directora General GLADYS MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.893.804 y de este domicilio.
MOTIVO: COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 137 (Cuaderno Separado)
SEDE: Civil

I
NARRATIVA

En fecha 27 de Abril del año 2010, el ciudadano JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, profesional del derecho presento escrito contentivo de COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO por actuaciones causadas en esta causa signada con el Nº 3105 por Procedimiento de Oferta Real de Pago. En fecha 30 de Abril del año 2010 este Tribunal dicto auto ordenando la apertura de un Cuaderno Separado para la tramitación de este Procedimiento, aperturado el Cuaderno Separado ordenado en la causa principal, se admitió la demanda por COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, emplazándose a la parte demandada INVERSIONES HEMATOGLOB C.A., en la persona de su Directora General GLADYS MARGARITA MEDINA, para que compareciera el primer día de despacho siguiente a su citación y que constara en autos a dar contestación a la demanda. En fecha 25 de Mayo del año 2010 el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación junto con la comparecencia dejando constancia de no haber localizado a la representante de la demandada, por encontrarse el local cerrado.









DE LA PRETENSION
Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos:
• Alegan que su mandante CLINICA GUERRA MAS C.A., introdujo una solicitud de Oferta Real de Pago, ofreciéndole pago mediante cheque de gerencia Nº 37131314 por un valor de Treinta y Siete Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 37.350,00), del Banco Mercantil, donde recayó en fecha 07 de Diciembre del año 2009 Sentencia que declaro Con Lugar la Oferta Real y Deposito, es decir valido el ofrecimiento realizado por la parte oferente y en contra de INVERSIONES HEMATOGLOB C.A., en la persona de su Directora General GLADYS MARGARITA MEDINA y se condeno en costas a la parte oferida.
• Que agotadas las vías amistosas y extrajudiciales a los fines de cobrar las costas y costos recaída en la parte oferida, es por ello que procede a intimar a la mencionada firma mercantil.
• De los conceptos por actuaciones:
1) Estudio e investigación de la demanda o solicitud de Oferta real y depósito y elaboración, se estima en Bs. 3.000,00.
2) Diligencia consignando cheque, se estima en Bs. 40,00.
3) Diligencia consignando poder, se estima en Bs. 40,00.
4) Acta levantada con motivo de la realización de la oferta, se estima en Bs. 1.560,00.
5) Diligencia recibiendo cheque para sustituirlo, se estima en Bs. 40,00.
6) Diligencia consignando cheque, se estima en Bs. 40,00.
7) Diligencia consignando de emolumentos, se estima en Bs. 40,00.
8) Escrito de Promoción de Pruebas, se estima en Bs. 1000,00.
9) Acta levantada con motivo de Exhibición de Documentos, se estima en Bs. 2.000,00.
10) Acta levantada con motivo de Exhibición de Documentos, se estima en Bs. 40,00.
• Que estima las Costas y Costos del Proceso en la cantidad de Nueve Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 9.560,00) equivalentes a 147,07 U.T, que es el monto de estimación de la demanda inicialmente interpuesta.
• Solicitó que la parte demandada convenga en dicho pago o sea obligada al mismo
Que fundamentan la presente acción en los artículos 23 de la Ley de Abogados, 174, 640, 819 del Código de Procedimiento Civil y 1306 del Código Civil.







II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada ante este Tribunal por el Abogado JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, inscrito el en Inpreabogado bajo el N° 9073, parte demandante, en la cual desiste del procedimiento; por cuanto recibió de la Licenciada GLADYS A. MEDINA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) y solicito se homologue el mismo y se ordene archivar el expediente.
Es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento de la pretensión y del procedimiento; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto la parte demandante desistió del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, por lo tanto estamos en presencia de una renuncia que se extiende a todos los actos del presente juicio o procedimiento, pero la consecuencia es que el proceso se extingue y la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento sobre el procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.






III
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el desistimiento de fecha 28-06-2010 realizado por la parte demandante Abogado JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ contra la Empresa: INVERSIONES HEMATOGLOB C.A., en la persona de su Directora General GLADYS MARGARITA MEDINA, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al primer (01) del mes de Julio del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 137 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria



Modesta L.
Exp. No 3105
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 137