REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: ciudadana WAILIN FELEN FUNG de HUNG, titular de la cédula de identidad N° V- 7.158.843, en su carácter de Directora de la Entidad Mercantil CENTRO HUNG, C.A., asistida por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.639, y de este domicilio.

DEMANDADO: YECENIA DEL CARMEN RUSSIAN RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.377.489., y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1869

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana WAILIN FELEN FUNG de HUNG, titular de la cédula de identidad Nº 7.158.843, en su carácter de Directora de la Entidad Mercantil CENTRO HUNG, C.A., asistida por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.639 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN RUSSIAN RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.377.489 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 17 de Marzo de 2010, bajo el Nro. 1869 y fue admitida en fecha 08 de Abril de 2010, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadana YECENIA DEL CARMEN RUSSIAN RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.377.489.
En fecha 31 de Mayo de 2010 se ordena la apertura el cuaderno de medidas y se decretan las medidas preventivas de secuestro sobre el inmueble objeto de la acción y medida embargo sobre los bienes muebles de la demandada de autos.
Ahora bien según acta de secuestro y embargo preventivo de fecha 15 de junio de 2010 practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, El abogado FRANCISCO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte accionante y la ciudadana YECENIA DEL CARMEN RUSSIAN RENGEL, debidamente asistida por la Abogada EVA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.704 parte accionada, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual la demandada se da por citada, renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y ofrece cancelar al actor mediante cheques de gerencia la cantidad adeudada mas las cuotas de condominios. En el mismo acto, la parte demandante, abogado FRANCISCO HERNANDEZ, anteriormente identificado, acepta el referido Convenimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:40 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,