REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: abogado NESTOR ALI DURAN PINTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.289, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.903.309 y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SELVITRAV, C.A., y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1821

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el NESTOR ALI DURAN PINTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.289, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.903.309 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil SELVITRAV, C.A., y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)O. Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 15 de Diciembre de 2009, bajo el Nro. 1821 y fue admitida en fecha 07 de Enero de 2010, ordenándose la intimación de la parte accionada, Sociedad Mercantil SELVITRAV, C.A., en la persona de su representante, ciudadanos JOSE ANGEL MARIN y LEONARDO ANTONIO JUAREZ GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.730.575 y V- 9.656.327 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 18 de Marzo de 2010 se ordena la apertura del cuaderno de medidas y se decreta la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la accionada.
Ahora bien según acta de embargo preventivo de fecha 06 de Mayo de 2010 practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LEONARDO ANTONIO JUAREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.327, parte accionada y el ciudadano NESTOR ALI DURAN PINTO en su condición de representante legal de la empresa SELVITRAV, C.A., parte accionada, realizaron un TRANSACCION, en el cual el cancela al actor la cantidad adeudada, mediante cheque. En el mismo acto, la parte demandante, abogado NESTOR ALI DURAN PINTO, anteriormente identificado, acepta la referida Transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:55 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP.,