REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.202, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., y de este domicilio.
DEMANDADO: YUBIRENE MARGOTH MATTEY PEREZ y YADIRA COROMOTO BELLO OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.826.487 y V- 4.477.226 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 1734
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.202, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., en contra de las ciudadanas YUBIRENE MARGOTH MATTEY PEREZ y YADIRA COROMOTO BELLO OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.826.487 y V- 4.477.226 respectivamente y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 04 de Agosto de 2009, bajo el Nro. 1734 y fue admitida en fecha 10 de Agosto de 2009, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadanas YUBIRENE MARGOTH MATTEY PEREZ y YADIRA COROMOTO BELLO OLIVEROS.
En fecha 10 de Agosto de 2009 se ordena la apertura el cuaderno de medidas y se decreta la medida embargo ejecutivo sobre los bienes muebles propiedad de las demandadas de autos.
Ahora bien mediante escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2010, la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., representada por el abogado JOSE LEONARDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.872 parte accionante, y las ciudadanas YUBIRENE MARGOTH MATTEY PEREZ y YADIRA COROMOTO BELLO OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.826.487 y V- 4.477.226, respectivamente, asistida de abogada y parte accionada, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual las demandadas se comprometen a cancelar la totalidad de lo adeudado. En el mismo acto, la parte demandante, anteriormente identificado, acepta el referido Convenimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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